Según el art. 46 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, modificado por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre:
1. Cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial, éstas deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una sola resolución, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas.
2. A las solicitudes de autorización ambiental sectorial se acompañará:
a) La documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización. Esta se acompañará de la documentación que al efecto se establezca por Orden del consejero competente en materia de medio ambiente.
b) La comunicación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en el caso de estar sujeto a ella (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), o justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos, si resulta exigible, o justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
d) Informes a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el supuesto de actividades incluidas en su ámbito de aplicación.
Las solicitudes se presentarán a través de este procedimiento respecto de proyectos/actividades en los que la Dirección General de Medio Ambiente tiene la condición de ÓRGANO SUSTANTIVO según las reglas establecidas en el art. 85.3 LPAI:
- Que su autorización sustantiva o por la finalidad a la que se orienta el proyecto (con o sin evaluación de impacto ambiental ordinaria) sea la gestión de residuos, las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y las de vertidos tierra mar.
- Que estando sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ubiquen en municipios cuyo ayuntamiento NO tiene delegadas el ejercicio de las competencias propias del órgano sustantivo (cuando su población de derecho no supera los 50.000 habitantes).
No se concederán las autorizaciones ambientales sectoriales sin el previo informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental, cuando resulten exigibles.
Según el art. 85 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, en su redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta sucesivamente las siguientes reglas:
a) Con caracter general, cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental.
b) En los proyectos de explotación agrícola intensiva de áreas naturales, seminaturales e incultas será órgano sustantivo la consejería competente en materia de montes.
c) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, será órgano sustantivo el órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.
d) En los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor, tendrá la consideración de órgano sustantivo la consejería que ostente las competencias en materia de agua a que se refiere.
e) Cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los anteriores, el órgano sustantivo será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalación no supera los 50.000 habitantes; y el ayuntamiento en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes.
f) En los proyectos no sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los previstos en los apartados a) y b), y c), el ayuntamiento.
Las actividades sometidas a autorización ambiental sectorial también están sometidas a licencia de actividad que otorga el Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la instalación o actividad (anexo I.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, modificada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre).
La autorización ambiental sectorial se otorga salvando el derecho a la propiedad, sin perjuicio de terceros y no exime de las demás autorizaciones y licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad, como la licencia municipal de obra y actividad; por lo que no podrá realizarse lícitamente sin contar con las mismas.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Protección Ambiental Integrada, los titulares de las instalaciones y actividades sujetas a autorización ambiental autonómica o a licencia de actividad deberán:
- Disponer de las autorizaciones ambientales correspondientes y/o la licencia de actividad, mediante su obtención a través de los procedimientos previstos en esta ley o por transmisión del anterior titular debidamente comunicado; y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
- Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por esta ley y por la legislación sectorial aplicable, así como las establecidas en las propias autorizaciones ambientales autonómicas o en la licencia de actividad.
- Costear los gastos originados por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales autonómicas o en la licencia de actividad, y de las obligaciones de prevención y control de la contaminación que le correspondan de acuerdo con las normas ambientales aplicables.
- Comunicar al órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales autonómicas o la licencia de actividad las modificaciones sustanciales que se propongan realizar en la instalación, así como las no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente (Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2009 en su redacción dada por la Ley 10/2018 y el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental).
- Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales autonómicas o la licencia de actividad de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
- Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
- Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en las disposiciones que sean de aplicación.
Las autorizaciones ambientales sectoriales se otorgará por un plazo máximo de ocho años, a contar desde la fecha de firma de la resolución por la que se conceden, transcurrido el cual se renovará de acuerdo con lo previsto por la legislación estatal que le sea de aplicación (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular., Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y Ley 22/1988 de Costas).
El adquirente debe comunicar a este centro directivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental sectorial de acuerdo con el artículo 24 LPAI y en el caso de actividades sometidas a la legislación de residuos de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2022.
El titular de la actividad debe comunicar al órgano ambiental con una antelación mínima establecida en la autorización, el cese parcial o total de la actividad.
Con arreglo al artículo 8 del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.