Solicitud de Declaración de Adecuación para Acogimiento Familiar (código 151) (SIA 206578)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento para la valoración psicosocial de familias que se ofrecen para el Acogimiento Familiar  de menores de edad tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los acogimientos podrán ser en función de dos criterios:  atendiendo ala vinculación del menor con la familia acogedora (familia extensa, familia allegada, familia ajena) y atendiendo a su duración y objetivos (temporal , permanente).

Información de Interés

      En esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia.

      Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con la del menor acogido, así como la relación previa entre ellos, priorizando, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa, a las personas que, perteneciendo a su familia extensa o aquellas que mantengan vinculación con el menor aunque no sean familiares (allegados), reúnan condiciones adecuadas para el acogimiento.

      El acogimiento  favorece la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia. El régimen de visitas podrá tener lugar en los puntos de encuentro familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.

      No podrán ser declarados adecuados para el acogimiento familiar quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

      Las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por las  Entidades colaboradoras autorizadas.

Tipos de Acogimiento Familiar:

Según la vinculación de los menores con las familias acogedoras, los acogimientos familiares pueden ser:

  1. Acogimiento en familia extensa: se lleva a cabo por alguno de los miembros de la familia biológica del menor protegido. El acogimiento en familia extensa es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres. con el niño, niña o adolescente, pudiendo ofrecerse para su acogimiento.
  2. Acogimiento como allegados: Se asimilará a la familia extensa, las familias "allegadas" que son aquellas personas que mantengan vínculos afectivos previos 
  3. Acogimiento en familia ajena: es la alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia biológica del menor, incluida su familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor

El acogimiento familiar, por tanto, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:

  1. Acogimientos temporales
    1. Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de menos de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
    2. Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
    3. Acogimiento familiar de vacaciones. (FAMILIA AMIGA). Acogimiento en periodos vacacionales o fines de semana. Menores de 8 a 15 años que están en hogares de protección, lo que permite favorecer el contacto de los menores con entornos normalizados y facilitando la relación de las familias con niños en dificultad social.
    4. Plan simultáneo doble propósito PSDP. Familias que se ofrecen para acoger a un niño de 0-6 años, por un periodo no superior a dos años mientras se trabaja el retorno con la familia  biológica. En el caso de que dicho retorno no sea conveniente al interés superior del menor, la familia se ofrece como alternativa estable, pudiendo permanecer dicho niño o niña en el seno de la misma unidad familiar, transformado el tipo de medida  a un acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.  y si al final esto no es posible que el niño pueda permanecer de forma estable  en la familia acogedora.

       2. Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.   

       2.1.  Acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva (ESPECIALIZADO). Acogimiento de niños de 0 a 17 años con características especiales (menores embarazadas, con discapacidad, grupos de hermanos, problemas de conducta, puede ser temporal o  permanente si así es valorado por el servicio de protección. En este caso la persona acogedora percibirá una remuneración en atención a dicha dedicación exclusiva profesional.

Este acogimiento temporal permite la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia.

La presente solicitud tiene supone la valoración de la aptitud para el acogimiento de una persona menor de edad tutelada por la entidad pública (que da inicio al expediente administrativo)

    SUBPROCESOS: BLOQUES DE TAREAS

  1. SESIÓN INFORMATIVA.
  2. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN LA MODALIDAD QUE PROCEDA
  3. APERTURA DE EXPEDIENTE.
  4.  VALORACION DE ADECUACION PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR.

Criterios a tener en cuenta en una valoración:

  • Existencia de motivación adecuada, estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes
  • Disponer de la suficiente capacidad afectiva y adecuado nivel de salud física y psíquica que posibilite la debida atención al menor.
  • Mantener una convivencia estable, en caso de solicitud formulada por matrimonio o pareja de hecho.
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores y habilidades personales para abordar las situaciones que se puedan producir.
  • Ofrecer un ambiente familiar adecuado para ejercer la guarda de un menor.
  • Ofrecer garantía de medios económicos para la atención del menor.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  1. ASIGNACION DE UN O UNA MENOR
  2. PERIODO DE PREPARACION Y ACOPLAMIENTO FAMILIA- MENOR.
  3. FORMALIZACION DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
  4. PERIODO DE APOYO Y SEGUIMIENTO.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Cualquier persona física, matrimonio o pareja que reúna los requisitos necesarios para acoger de forma permanente o temporal a menores tutelados.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

ES OBLIGATORIO, antes de presentar la solicitud, la Asistencia a la sesión informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones.

Para asistir es necesaria cita previa. Puede solicitar cita en Formulario de inscripción - GuestAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, llamando al teléfono  Tlf. 968 272950, o bien en la siguiente dirección de correo electrónico:  acogimientoyadopcion.murcia@carm.es  

En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).

Lugar: Salón de Actos de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad(Avda. de La Fama, 3. Murcia), 

  • Tener plena capacidad de obrar.
  • Residencia efectiva y habitual en el territorio de la Región de Murcia.
  • Ser mayor de 25 años, y tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada.
  • La adopción por más de una persona sólo se admite en el caso de cónyuges o de una pareja estable. En estos casos, será suficiente que una de las personas adoptantes haya cumplido los 25 años.
  • Tener una diferencia de edad con el adoptado, de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
  • Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para la adopción.
  • No se aceptan ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de los menores
  • Aceptar el seguimiento familiar por parte de la Entidad Pública (orientación y asesoramiento).

Requisitos posteriores

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    SOLICITUD DE DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
    • Solicitud
      (Obligatorio / No original)
      Declaración según Modelo Cláusula consulta de datos personales con miembros de la unidad familiar.
    • Cuestionario
      (Obligatorio / No original)
      Será obligatorio en los casos de solicitud de Acogimiento familiar permanente o temporal en familia ajena. No se requiere en familia extensa ni para el programa de Vacaciones en Familia.
    • Libro de familia
      (Obligatorio / No original)
      Libro de familia o certificado individual de inscripción
    • Informe médico
      (Obligatorio / No original)
      Informe médico , según modelo, de estado de salud psico-físico de cada solicitante, en el que se haga constar, en su caso, si padece enfermedad crónica grave, infecto-contagiosa, invalidante o degenerativa, o presenta dependencia de las drogas
    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (Obligatorio / No original)
      Certificado municipal de residencia colectivo.
    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      Declaración según Modelo Cláusula consulta de datos personales con miembros de la unidad familiar.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Justificacion asistencia a sesion informativa
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
    • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
    • Consulta de nacimiento (*)
    • Inexistencia de Antecedentes Penales de Delitos Sexuales por Documentación (*)
    • Inexistencia de Antecedentes Penales (*)
    • Consulta de matrimonio (*)
    • Inexistencia de Antecedentes Penales por Delitos Sexuales por filiación (*)
    • Servicio de Consulta del histórico de residencia y convivientes (*)
    • Copia simple de poderes notariales (*)
    • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Otros trámites de este procedimiento

    Solicitar Presencialmente

    Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

    La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

    Lugares presentación

    Tasas a abonar

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución, Recursos y Normativa

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado
    Plazo de resolución: 0
    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
    Información adicional sobre recursos
    La Resolución, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ante la Jurisdicción Civil, Juzgados de Primera Instancia de Familia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

    Normativa

    © Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia