Procedimiento para la valoración psicosocial de familias que se ofrecen para el Acogimiento Familiar de menores de edad tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los acogimientos podrán ser en función de dos criterios: atendiendo ala vinculación del menor con la familia acogedora (familia extensa, familia allegada, familia ajena) y atendiendo a su duración y objetivos (temporal , permanente).
En esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia.
Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con la del menor acogido, así como la relación previa entre ellos, priorizando, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa, a las personas que, perteneciendo a su familia extensa o aquellas que mantengan vinculación con el menor aunque no sean familiares (allegados), reúnan condiciones adecuadas para el acogimiento.
El acogimiento favorece la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia. El régimen de visitas podrá tener lugar en los puntos de encuentro familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.
No podrán ser declarados adecuados para el acogimiento familiar quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.
Las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por las Entidades colaboradoras autorizadas.
Tipos de Acogimiento Familiar:
Según la vinculación de los menores con las familias acogedoras, los acogimientos familiares pueden ser:
El acogimiento familiar, por tanto, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:
2. Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
2.1. Acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva (ESPECIALIZADO). Acogimiento de niños de 0 a 17 años con características especiales (menores embarazadas, con discapacidad, grupos de hermanos, problemas de conducta, puede ser temporal o permanente si así es valorado por el servicio de protección. En este caso la persona acogedora percibirá una remuneración en atención a dicha dedicación exclusiva profesional.
Este acogimiento temporal permite la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia.
La presente solicitud tiene supone la valoración de la aptitud para el acogimiento de una persona menor de edad tutelada por la entidad pública (que da inicio al expediente administrativo)
SUBPROCESOS: BLOQUES DE TAREAS
Criterios a tener en cuenta en una valoración:
Cualquier persona física, matrimonio o pareja que reúna los requisitos necesarios para acoger de forma permanente o temporal a menores tutelados.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
ES OBLIGATORIO, antes de presentar la solicitud, la Asistencia a la sesión informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones.
Para asistir es necesaria cita previa. Puede solicitar cita en Formulario de inscripción - Guest
, llamando al teléfono Tlf. 968 272950, o bien en la siguiente dirección de correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es
En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Lugar: Salón de Actos de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad(Avda. de La Fama, 3. Murcia),
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Para finalizar dicha paralización es necesario una nueva solicitud de activación que debe se ser presentada, de igual modo, por registro.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.