Solicitud de Acogimiento Familiar (código 151) (SIA 206578)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento para la valoración psicosocial de familias que se ofrecen para el acogimiento familiar temporal, para estancias en fines de semana o periodos vacacionales o el acogimiento de forma permanente de personas menores de edad tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

En esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia.

El régimen de visitas podrá tener lugar en los puntos de encuentro familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.

Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con la del menor acogido, así como la relación previa entre ellos, priorizando, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa, a las personas que, perteneciendo a su familia extensa, reúnan condiciones adecuadas para el acogimiento.

 No podrán ser declarados adecuados para el acogimiento familiar quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

 Las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.

Tipos de Acogimiento Familiar:

Según la vinculación de los menores con las familias acogedoras, los acogimientos familiares pueden ser:

  1. Acogimiento en familia extensa: se lleva a cabo por alguno de los miembros de la familia biológica del menor protegido. El acogimiento en familia extensa es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres.
  2. Acogimiento en familia ajena: es la alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia biológica del menor, incluida su familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor

El acogimiento familiar, por tanto, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:

  1. Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de menos de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
  2. Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
  3. Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.   

Vacaciones en Familia. Estancias de menores en fines de semana y periodos vacacionales:

Ofrecer a los niños que se encuentren en situaciones de acogimiento residencial, la alternativa de disfrutar con una "Familia Amiga" los periodos de vacaciones, fines de semana y fechas relevantes, favoreciendo el contacto con un ambiente normalizador, facilitando la relación de las familias con niños en dificultad social, compartiendo sus experiencias en el tiempo de ocio y descanso.

Se presenta como un recurso solidario y social para compartir experiencias conjuntas familia/niño.

Este acogimiento temporal permite la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia.

      

SUBPROCESOS: BLOQUES DE TAREAS

  1. SESIÓN INFORMATIVA.
  2. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN LA MODALIDAD QUE PROCEDA
  3. APERTURA DE EXPEDIENTE.
  4.  VALORACION DE ADECUACION PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR.

    Para una Valoración positiva para el acogimiento familiar  es necesario:

    1. Disponer de la suficiente capacidad física y psíquica.
    2. Ofrecer un ambiente familiar adecuado para ejercer la guarda de un menor.
    3. Ofrecer garantía de medios económicos para la atención del menor.
    4. Disponer de vivienda adecuada.
  5. ASIGNACION DE UN O UNA MENOR
  6. PERIODO DE PREPARACION Y ACOPLAMIENTO FAMILIA- MENOR.
  7. FORMALIZACION DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
  8. PERIODO DE ADAPTACION A LA CONVIVENCIA.
  9. PERIODO DE APOYO Y SEGUIMIENTO.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Cualquier persona física, matrimonio o pareja que reúna los requisitos necesarios para acoger de forma permanente o temporal a menores tutelados.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Es obligatorio, en caso de familias ajenas, antes de presentar la solicitud, la asistencia a la sesión informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones:

Para asistir es necesaria cita previa. Tlf. 968 272950 / 968 272956/968 272968 - Fax 968 272979 O bien en la siguiente dirección de correo electrónico:  acogimientoyadopcion.murcia@carm.es  

En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).

Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la sesión informativa será el siguiente lunes hábil.

Requisitos para presentar la solicitud:

  1. Tener plena capacidad de obrar.
  2. Residencia efectiva y habitual en el territorio de la Región de Murcia.
  3. El acogimiento familiar por más de una persona sólo se admite en el caso de cónyuges o de una pareja estable.
  4. Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su adecuación para el acogimiento familiar del tipo que han solicitado.
  5. No se aceptan ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de las personas menores de edad.
  6. Aceptar el seguimiento familiar por parte de la Entidad Pública (orientación y asesoramiento).

Requisitos posteriores

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    SOLICITUD DE DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
    • Cuestionario
      (No obligatorio / No original)
      Será obligatorio en los casos de solicitud de Acogimiento familiar permanente o temporal en familia ajena. No se requiere en familia extensa ni para el programa de Vacaciones en Familia.
    • Libro de familia
      (Obligatorio / No original)
      Libro de familia o certificado individual de inscripción
    • Informe médico
      (Obligatorio / No original)
      Informe médico , según modelo, de estado de salud psico-físico de cada solicitante, en el que se haga constar, en su caso, si padece enfermedad crónica grave, infecto-contagiosa, invalidante o degenerativa, o presenta dependencia de las drogas
    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (Obligatorio / No original)
      Certificado municipal de residencia colectivo.
    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      Declaración según Modelo Cláusula consulta de datos personales con miembros de la unidad familiar.
    • Solicitud
      (No obligatorio / No original)
      Declaración según Modelo Cláusula consulta de datos personales con miembros de la unidad familiar.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • [OBSOLETO] Consulta de matrimonio (*)
    • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
    • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
    • Consulta de nacimiento (*)
    • Inexistencia de Antecedentes Penales de Delitos Sexuales por Documentación (*)
    • Inexistencia de Antecedentes Penales (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Otros trámites de este procedimiento

    Solicitar Presencialmente

    Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

    La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

    Lugares presentación

    Tasas a abonar

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución, Recursos y Normativa

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado
    Plazo de resolución: 0
    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
    Información adicional sobre recursos
    La Resolución, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ante la Jurisdicción Civil, Juzgados de Primera Instancia de Familia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

    Normativa

    © Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia