Las Combinaciones Aleatorias son aquellas rifas o tómbolas que, con fines publicitarios de un producto o servicio y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrecen determinados premios en metálico, especies o servicios.
Será necesario la presentación de una comunicación de la promoción a desarrollar, con carácter previo a su realización, así como de la presentación e ingreso de la tasa fiscal correspondiente, a través del modelo T399.
Devengo: En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios la tasa se devengará en el momento en que se inicie su celebración u organización.
Pago: Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los 30 días siguientes al devengo en el modelo aprobado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Con carácter previo a la realización de cada combinación aleatoria, se deberá presentar comunicación individualizada en la que se indicará entre otros el valor de los premios ofrecidos, así como la presentación e ingreso de la tasa correspondiente, modelo T399, en el plazo de los 30 días siguientes al del inicio de la celebración u organización de la promoción.
La autoliquidación de la tasa fiscal se puede obtener en el apartado de tasas de este procedimiento, pudiendo abonarla con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM
e incorporarla a la solicitud como anexo, o bien puede generarla desde el propio formulario especifico de solicitud, en cuyo caso no es necesario obtener la carta de pago e incluirla como anexo.
Las personas físicas o jurídicas que celebren u organicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.