Reconocer las exenciones recogidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que son las siguientes:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g), los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión. Para consultar la fecha de efectos en función de lo regulado en la ordenanza fiscal de cada municipio, consultar "Tabla informativa exenciones IVTM por municipio"en el siguiente enlace: Tabla informativa exenciones IVTM por municipio
Consultar en: Tabla informativa exenciones IVTM por municipio
Consultar Calendario fiscal
Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Sujetos pasivos de este Impuesto, es decir, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, y siempre que el domicilio que conste en dicho permiso corresponda a alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Un mes a partir desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
1. EXENCIÓN POR SER PERSONA CON DISCAPACIDAD:
- Que el solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que el vehículo este matriculado a su nombre y para su uso exclusivo.
2. EXENCIÓN VEHÍCULO MAQUINARIA AGRÍCOLA:
- Que el vehículo esté inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
Resto exenciones (apartados a, b, c, d, f):
- Que el destino del vehículo se ajuste a lo establecido en la ley para cada tipo de exención.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES |