Los servicios de esta sede electrónica estarán deshabilitados el domingo 24 de septiembre desde la 1:00 de la madrugada a las 8:00 de la mañana.
Sentimos las molestias ocasionadas.
El 27 septiembre de 8:00 a 9:00 habrá cortes puntuales en los servicios de presentación de solicitudes (área "Realizar un trámite"), generación de acuse de recibo de las notificaciones y obtención de certificaciones electrónicas (área "Carpeta ciudadana") de esta sede electrónica por tareas de mantenimiento.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Reconocer las bonificaciones que los Ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas fiscales, sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, recogidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que son las siguientes:
a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La regulación de los aspectos formales y sustanciales que determinan la aplicación de la bonificación vendrá recogida en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, sin que pueda contravenir el contenido material del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni de la Ley General Tributaria.
El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión.
Consultar la fecha de efectos y los requisitos específicos en función del municipio (de los que han delegado la gestión y recaudación de este impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) , en Tabla informativa bonificaciones IVTM por municipio
Consultar Tabla informativa bonificaciones IVTM por municipio
Consultar Calendario fiscal
Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Sujetos pasivos de este Impuesto, es decir, personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, y siempre que el domicilio que conste en dicho permiso corresponda a alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Un mes a partir desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
1. BONIFICACIONES CARBURANTE Y TIPO MOTOR (a y b): Los recogidos en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento que regule estas bonificaciones Ver Tabla informativa bonificaciones IVTM por municipios.
2. BONIFICACIÓN POR VEHÍCULO HISTÓRICO (c): Vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES |