Tramitar expedientes sancionadores en materia de turismo iniciados de oficio y a solicitud del interesado, dada la existencia de una infracción tipificada en la Ley de 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de la que se ha tenido conocimento o bien por acta de inspección de turismo, por denuncia de alguna autoridad o reclamación de particular, así como la presentación de alegaciones por parte de los interesados a dicho procedimiento.
En la Carta de servicios del Instituto de Turismo de la Región de Murcia figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"3. Oficina de Ordenación de Turismo: Estudiará las reclamaciones tramitando el archivo o inicio de expediente sancionador en un plazo máximo de 1 mes".
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |