Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (código 1529) (SIA 214042)

Información Básica

Objeto:

Proceder a la declaración de responsabilidad subsidiaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad.

Información de Interés

Inicio: Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE RECAUDACIÓN (A14036669)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición JEFE/A SERVICIO RECAUDACION
Información adicional sobre recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva.

Normativa

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