Comunicación de adhesión al programa Corresponsales Juveniles para centros educativos y Ayuntamientos de la Región de Murcia (código 1532) (SIA 2773496)

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Información Básica

Objeto:

La adhesión al programa manifiesta la intención inequívoca de participar en la creación de puntos de información juvenil (corresponsalías) respecto a municipios con población inferior a 100.000 habitantes, tanto en centros educativos que impartan enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años, así como en Ayuntamientos correspondientes a municipios que no dispongan de los referenciados centros educativos.

Información de Interés

COMUNICACIÓN DE ADHESIÓN AL PROGRAMA

1. Las entidades correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que pueden enviar comunicación para su adhesión, son:
- Centros educativos de la Región de Murcia que impartan enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años.
- Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2. Las comunicaciones de adhesión al programa se efectuarán a través del formulario de solicitud electrónica disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la CARM con el código de procedimiento 1532.

3. Los centros educativos que cumpliendo las condiciones de participación en el mismo estén interesados en su adhesión al presente programa, presentarán una única comunicación de adhesión. Asimismo, los ayuntamientos correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que dispongan de centros educativos aptos para su participación en el programa, presentarán una única
comunicación de adhesión.

4. En el supuesto de ayuntamientos correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que no dispongan de un centro educativo que imparta enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años y quieran adherirse al programa, deberán presentar, además de su comunicación de adhesión como ayuntamiento, otra comunicación correspondiente a la de los centros educativos en la que se incluirá a
los jóvenes seleccionados como corresponsales y al técnico encargado de su apoyo y seguimiento.

5. La presentación de la comunicación de adhesión al programa, supone por parte del solicitante la aceptación incondicionada de lo establecido en esta resolución.

6. Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General competente en materia de juventud se reserva la facultad de requerir a los/as interesados/as la información y documentación complementaria que considere necesaria.

7. En el supuesto de que a lo largo del curso académico, el centro educativo o el ayuntamiento en su caso, precisen modificar al corresponsal seleccionado inicialmente por renuncia o abandono del mismo, deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de juventud, para su correspondiente validación, la documentación acreditativa de la nueva selección efectuada mediante su aportación a través del formulario disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la CARM con el código de procedimiento 1532.

DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONSALES

El número máximo de corresponsales titulares en cada centro educativo y en cada ayuntamiento correspondiente a municipio sin centro educativo que entre dentro del ámbito de aplicación del Programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia», será de dos.

Excepcionalmente, podrán ser hasta 3 corresponsales, previa solicitud telemática del centro educativo motivando tal necesidad, y posterior autorización expresa, en su caso, por parte de la Dirección General competente en materia de juventud.
 

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Las entidades correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que pueden comunicar su adhesión, son:- Centros educativos de la Región de Murcia que impartan enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años.- Ayuntamientos de municipios la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. CENTROS EDUCATIVOS: 

  • Impartir enseñanza a jóvenes en edades comprendidas entre 12 a 30 años.
  • Presentar una comunicación de adhesión al programa.
  • Designar a un profesor del centro en calidad de tutor de los corresponsales.
  • De los profesores tutores:
    • Ejercer la docencia en el centro y en la etapa educativa en la que estén matriculados los corresponsales juveniles seleccionados.
    • Ser seleccionado por el centro educativo en el que ejerzan la docencia.

2. AYUNTAMIENTOS:

  • Disponer de una población en su correspondiente municipio inferior a 100.000 habitantes.
  • Designar una persona para que realice la labor de técnico de apoyo al programa.
  • Presentar una comunicación de adhesión al programa.
  • En el supuesto de ayuntamientos que deseen participar en el programa cuando en su municipio no haya centro educativo que imparta enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años, seleccionar a los jóvenes propuestos como corresponsales.

3. CORRESPONSALES JUVENILES:

  • Tener una edad comprendida entre 12 y 30 años.
  • Estar matriculados en el centro del que desean ser corresponsales, en el caso de corresponsales de centros educativos.
  • Presentar una solicitud de participación al centro educativo, en el supuesto de corresponsales de centros educativos.
  • Ser seleccionado por el centro educativo o por el respectivo ayuntamiento y autorizado por el padre/madre/tutor/a, en el caso de los menores de edad.

Requisitos posteriores

ACTUACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

  • Facilitar un espacio adecuado para gestionar la información y colocar un expositor informativo específico para este programa en un lugar apropiado del centro.
  • Facilitar el uso de recursos materiales y técnicos del centro que hagan posible las tareas del corresponsal.
  • Incluir las actividades del corresponsal en el marco de las actividades escolares y extraescolares del centro educativo, asegurando que estas queden cubiertas por el seguro escolar, y remitir a la Dirección General competente en materia de Juventud la Memoria PGA.
  • Colaborar en el proceso de evaluación del servicio.

ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

  • Facilitar el uso de recursos materiales y técnicos municipales que hagan posible las tareas del corresponsal.
  • Transmitir a los jóvenes corresponsales la información municipal de interés para los mismos.
  • Apoyo a los corresponsales en el desarrollo de sus tareas.
  • Seleccionar al técnico municipal.
  • Seleccionar a los jóvenes corresponsales, en el caso de ayuntamientos correspondientes a municipios que no dispongan de un centro educativo que imparta enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años.
     

Documentos a aportar junto con la solicitud

ADHESIÓN AL PROGRAMA DE CORRESPONSALES JUVENILES
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • ADHESIÓN AL PROGRAMA DE CORRESPONSALES JUVENILES   [Fuera de plazo: 20-10-2025 – 31-10-2025]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de juventud.

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
Información adicional sobre recursos
1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo.2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo.3º.- En el enlace: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración Regional

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia