La adhesión al programa manifiesta la intención inequívoca de participar en la creación de puntos de información juvenil (corresponsalías) respecto a municipios con población inferior a 100.000 habitantes, tanto en centros educativos que impartan enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años, así como en Ayuntamientos correspondientes a municipios que no dispongan de los referenciados centros educativos.
COMUNICACIÓN DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
1. Las entidades correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que pueden enviar comunicación para su adhesión, son:
- Centros educativos de la Región de Murcia que impartan enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años.
- Ayuntamientos de la Región de Murcia.
2. Las comunicaciones de adhesión al programa se efectuarán a través del formulario de solicitud electrónica disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la CARM con el código de procedimiento 1532.
3. Los centros educativos que cumpliendo las condiciones de participación en el mismo estén interesados en su adhesión al presente programa, presentarán una única comunicación de adhesión. Asimismo, los ayuntamientos correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que dispongan de centros educativos aptos para su participación en el programa, presentarán una única
comunicación de adhesión.
4. En el supuesto de ayuntamientos correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que no dispongan de un centro educativo que imparta enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años y quieran adherirse al programa, deberán presentar, además de su comunicación de adhesión como ayuntamiento, otra comunicación correspondiente a la de los centros educativos en la que se incluirá a
los jóvenes seleccionados como corresponsales y al técnico encargado de su apoyo y seguimiento.
5. La presentación de la comunicación de adhesión al programa, supone por parte del solicitante la aceptación incondicionada de lo establecido en esta resolución.
6. Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General competente en materia de juventud se reserva la facultad de requerir a los/as interesados/as la información y documentación complementaria que considere necesaria.
7. En el supuesto de que a lo largo del curso académico, el centro educativo o el ayuntamiento en su caso, precisen modificar al corresponsal seleccionado inicialmente por renuncia o abandono del mismo, deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de juventud, para su correspondiente validación, la documentación acreditativa de la nueva selección efectuada mediante su aportación a través del formulario disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la CARM con el código de procedimiento 1532.
DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONSALES
El número máximo de corresponsales titulares en cada centro educativo y en cada ayuntamiento correspondiente a municipio sin centro educativo que entre dentro del ámbito de aplicación del Programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia», será de dos.
Excepcionalmente, podrán ser hasta 3 corresponsales, previa solicitud telemática del centro educativo motivando tal necesidad, y posterior autorización expresa, en su caso, por parte de la Dirección General competente en materia de juventud.
1. Las entidades correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que pueden comunicar su adhesión, son:- Centros educativos de la Región de Murcia que impartan enseñanza a jóvenes de 12 a 30 años.- Ayuntamientos de municipios la Región de Murcia.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
1. CENTROS EDUCATIVOS:
2. AYUNTAMIENTOS:
3. CORRESPONSALES JUVENILES:
ACTUACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de juventud.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |