Tramitar las reclamaciones formuladas por quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sanitarios del Servicio Murciano de Salud dependientes de esta Administración. Se exceptúa el supuesto de fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos sanitarios del Servicio Murciano de Salud
Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD (A14004326)
1. La solicitud que realicen los interesados deberá:
1.1. Reunir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigirse al Consejero competente.
1.2. Especificar (art. 67.2):
- Las lesiones producidas.
- La presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- Y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
1.3. Acompañarse de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
2. El daño alegado ha de ser:
- Efectivo.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A SALUD
El Consejero competente en la materia podrá delegar la competencia para resolver estas reclamaciones en los titulares de otros órganos u organismos.