Procedimiento orientado a comprobar la posible comisión de infracción tributaria e imponer, en su caso, la sanción que corresponda.
Presentar la documentación en relación a una sanción por infracción tributaria.
El procedimiento sancionador es recurrible de forma independiente al acto de liquidación.
- Cabe la suspensión automática, sin necesidad de presentar garantías, de la sanción se si interpone en forma y plazo recurso o reclamación.
Datos adicionales
TRAMITACIÓN ORDINARIA O ABREVIADA
El artículo 210.5 LGT recoge la posibilidad de una tramitación abreviada. Si al iniciarse el expediente sancionador se encuentran en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación; este acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para realizar alegaciones y presentar documentos, justificantes y pruebas.
En estos casos, la propuesta de resolución se incorporará al acuerdo de iniciación del procedimiento y se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o pruebas, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.
La resolución podrá ser tácita o deberá ser necesariamente expresa en función de que el obligado tributario haya manifestado o no su conformidad en el trámite de alegaciones posterior a la propuesta, conforme al artículo 25.5 y 6 Reglamento Sancionador.
Personas físicas o jurídicas y las entidades del ap. 4 del art. 35 LGT que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes tributarias.
Como regla general, la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un procedimiento separado del procedimiento de aplicación de los tributos del que trae causa, antes de que transcurran TRES MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución del procedimiento de aplicación de tributos. No obstante, existe la posibilidad de iniciar y tramitar el expediente sancionador conjuntamente con el de aplicación de los tributos, en el caso de renuncia a la tramitación separada por el propio contribuyente y también en el caso de Actas con acuerdo.
Fases:
Inicio: El procedimiento se iniciará de oficio mediante la notificación del acuerdo del órgano competente, que contendrá las siguientes menciones:
a) Identificación de la persona o entidad presuntamente responsable.
b) Conducta que motiva la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.
c) Órgano competente para la resolución del procedimiento e identificación del instructor.
d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como del momento y plazos para su ejercicio.
Tramitación: La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción, uniéndose al expediente sancionador las pruebas, declaraciones e informes necesarios para su resolución.
Terminación:
a) Resolución expresa.
b) Caducidad.
Actuación del contribuyente: El contribuyente, en su caso, deberá contestar requerimientos, o bien podrá efectuar alegaciones y aportar documentos o justificantes.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | Codigo Gesper erroneo |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |