Ayudas para pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la asistencia sanitaria (código 1569) (SIA 207263)

Información Básica

Objeto:

Solicitud de ayudas para compensar los gastos derivados de la asistencia sanitaria de :

  1. Pacientes que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este caso se abonarán gastos de desplazamiento y estancia. 
  2. Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. Se abonarán solo gastos por desplazamiento

Información de Interés

En referencia a desplazamientos fuera de la Región de Murcia:

  • La derivación a centros sanitarios ubicados fuera de la Región debe estar autorizada (justificada) por informe del facultativo responsable del paciente o del tratamiento y autorizada a por la DG de Régimen Económico y Prestaciones a propuesta de la Dirección General correspondiente. Esta autorización tendrá una validez máxima de 6 meses.
  • Si la derivación se autoriza a: 
    • Centros sanitarios no públicos. La asistencia se autorizará para cada procedimiento o actuación médica.
    • Centros sanitarios ubicados fuera del territorio nacional, tiene que ser justificada la insuficiencia de recursos del sistema Nacional, por la Dirección General de Régmien Económico y Prestaciones, a propuesta del órgano compentente

El acompañante del paciente tendrá derecho a esta ayuda, en los siguientes supuestos:

  1. Paciente menor de 18 años 
  2. Pacientes con grado de discapacidad igual o mayor al 66% 3.
  3. Indicación médica 

En referencia a desplazamientos dentro de la Región de Murcia:

  • Los tratamientos prolongados que se han considerado son: Quimioterapia, Radioterapia y Cámara Hiperbárica, siempre y cuando el centro, servicio o establecimiento sanitario al que deba desplazarse el paciente se encuentre a una distancia igual o superior a 10 Kilómetros de su residencia habitual y Hemodiálisis en las condiciones establecidas en el apartado 2.2.3. (Resolución de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de 2014, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, que desarrolla la Orden de 19 de octubre de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el régimen de ayudas para pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la asistencia sanitaria. BORM 31/10/2014) 
  • No se incluye entre los tratamientos anteriores, la asistencia a consultas, aunque sean continuadas.
  • Se abonarán las ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice por cualquier medio ordinario, nunca por la utilización de transporte sanitario.
  • El paciente deberá mantener actualizados sus datos de residencia habitual en la tarjeta sanitaria. Cuando la residencia habitual, según padrón de habitantes, sea distinta de la que el paciente tenga declarada en la tarjeta sanitaria, perderá el derecho a la percepción de esta ayuda, salvo excepciones previstas.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual, emitida por el Servicio Murciano de Salud, que se desplacen para recibir asistencia sanitaria a centros ubicados dentro o fuera de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD (A14004326)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos para percibir ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento fuera de la Región de Murcia: 

  •  Pacientes derivados por el SMS

Requisitos para percibir ayudas por desplazamiento dentro de la Región de Murcia: 

  •  Pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Servicio Murciano de Salud, cuando deban trasladarse a centros, servicios o establecimientos sanitarios ubicados dentro de la misma de forma continuada, para recibir los siguientes tratamientos prolongados: Quimioterapia, Radioterapia, hemodiálisis y Cámara Hiperbárica, siempre y cuando el centro, servicio o establecimiento sanitario al que deba desplazarse se encuentre a una distancia igual o superior a 10 Km de su residencia habitual.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayudas para pacientes del SMS por desplazamientos y estancia derivada de la asistencia sanitaria
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Solicitud normalizada
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    En caso de acudir con acompañante, deberá presentar informe del Facultativo del Servicio Murciano de Salud en el que se especifique cual es la situación clínica y/o personal del paciente que lo hace necesario
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    contrato de alquiler y justificación de pago (transferencia bancaria)
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    en el caso de desplazamiento en transporte público, adjuntar billetes del mismo.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    El Alojamiento se justificara mediante factura de establecimiento correspondiente
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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