Declaración de lesividad de actos anulables (código 1572) (SIA 213032)

Información Básica

Objeto:

Declarar de oficio la lesividad para el interés público de actos administrativos favorables para las personas interesadas, en el caso de que tales actos sean anulables conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez declarada la lesividad, la Administración podrá demandar la anulación del acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Información de Interés

El procedimiento se inicia siempre de oficio.

Deberá darse audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.

La notificación de la declaración de lesividad no es preceptiva, si bien puede efectuarse a efectos informativos, y dicha declaración no es susceptible de recurso.

(art. 107 Ley 39/2015 LPACAP)

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Plazo para su iniciación: 4 años a contar desde que se dictó el acto administrativo.

Debe tratarse de actos favorables para los interesados, que sean anulables conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015 LPACAP. El referido artículo sostiene:

"1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo."

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve:

Consejero/a competente
Según el art. 33 de la Ley 7/2004, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, serán competentes para la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables: a) El Consejo de Gobierno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de las disposiciones y actos dictados por los consejeros. b) Los consejeros, respecto de los actos dictados por los demás órganos de su Consejería o por los máximos órganos rectores de los organismos públicos adscritos a la misma. c) Los máximos órganos rectores de los organismos públicos respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Información adicional sobre recursos
La declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.La impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo corresponde a la Administración que ha declarado el acto lesivo para el interés público, en el plazo de 2 meses a contar desde dicha declaración.

Normativa

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