Declarar de oficio la lesividad para el interés público de actos administrativos favorables para las personas interesadas, en el caso de que tales actos sean anulables conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez declarada la lesividad, la Administración podrá demandar la anulación del acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El procedimiento se inicia siempre de oficio.
Deberá darse audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
La notificación de la declaración de lesividad no es preceptiva, si bien puede efectuarse a efectos informativos, y dicha declaración no es susceptible de recurso.
(art. 107 Ley 39/2015 LPACAP)
Plazo para su iniciación: 4 años a contar desde que se dictó el acto administrativo.
Debe tratarse de actos favorables para los interesados, que sean anulables conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015 LPACAP. El referido artículo sostiene:
"1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo."
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
Según el art. 33 de la Ley 7/2004, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, serán competentes para la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables:
a) El Consejo de Gobierno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de las disposiciones y actos dictados por los consejeros.
b) Los consejeros, respecto de los actos dictados por los demás órganos de su Consejería o por los máximos órganos rectores de los organismos públicos adscritos a la misma.
c) Los máximos órganos rectores de los organismos públicos respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.