La finalidad de estas ayudas es intensificar la mejora de las posibilidades de ocupación y empleabilidad de las personas inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación como demandantes de empleo de larga duración, por entidades sin ánimo de lucro, a través de los Servicios de Atención Personalizada (SAP).
Mediante la concesión de estas subvenciones se financiará la puesta en marcha por entidades sin ánimo de lucro de Servicios de Atención Personalizada (SAP), configurados como prestación de servicios de atención a las personas desempleadas de larga duración consistentes en labores de información laboral y profesional, activación, prospección y orientación, así como apoyo activo a la inserción laboral.
Quedan excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos y demás entidades dependientes.
Las entidades sin fines lucrativos pertenecientes a cualquier sector o actividad, con experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
1. Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:
a. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022)
Los citados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
Además, deberán acreditar su experiencia en la realización de acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo, en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Conseguir la inserción laboral de al menos el 10% de usuarios participantes en la actividad subvencionada, antes de su finalización
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con el artículo 19 de la Orden de Bases
La entidad deberá presentar la documentación comunicando el inicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la orden de bases
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |