A través del presente procedimiento el contratista u otro acreedor que tenga un derecho de cobro frente a la Administración General de la CARM o sus OOAA y que esté cedido a un tercero, podrá efectuar la comunicación de la cesión a través de registro, para proceder después la CARM a su toma de razón. La Ley de Contratos del Sector Público establece que para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración General de la CARM o sus OOAA, es requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.
La comunicación se dirigirá al Servicio Gestor del gasto, competente para su ejecución.
Para llevar a cabo la cesión del derecho de cobro, la prestación debe haberse realizado de conformidad antes de comunicar la cesión y dicho crédito no debe encontrarse ordenado al pago o pagado por la CARM.
El Servicio Gestor del gasto, una vez revisada y conforme la documentación referida anteriormente, la remitirá al Servicio Económico correspondiente, de forma que las propuestas y órdenes de pago que se tramiten, se expidan a favor del cesionario. El sistema de información contable expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la CARM, que se pondrá a disposición del cesionario.
Ser titular, debidamente reconocido, de un derecho de cobro frente a la Administración General de la CARM y sus Organismos Autónomos y que esté cedido a un tercero.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |