Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos emanados de la Administración Pública de la Región de Murcia (código 1580) (SIA 212937)

Información Básica

Objeto:

Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos emanados de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Información de Interés

La resolución de este procedimiento agotará o no la vía administrativa según quien la dicte. Los actos que ponen fin a la vía administrativa se regulan en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La solicitud de rectificación de errores se puede presentar en cualquier momento.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.

Para iniciarlo a instancia de parte debe ostentarse un interés legítimo en que se efectúe la corrección del error material, aritmético o de hecho producido en el acto.

Requisitos posteriores

Este procedimiento se regula en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El error aritmético es una simple equivocación cometida al consignar un determinado número o el resultado de operaciones aritméticas sometidas a reglas claramente establecidas. El error material o de hecho es aquel cuya corrección no cambia el contenido del acto administrativo en que se produjo, de manera que éste subsiste con los mismos efectos y alcance una vez subsanado.

El error debe ser ostensible, manifiesto, indiscutible, al margen de las diversas interpretaciones de la normativa aplicable y debe ser directamente comprobable con los datos del expediente administrativo; debe poseer realidad independiente de la opinión o criterio de interpretación de las normas jurídicas aplicables.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Escrito de solicitud en el deberá constar la identificación del interesado, el domicilio a efectos de notificaciones, el acto administrativo que contiene el error material, aritmético o de hecho objeto de impugnación, así como las alegaciones en las que fundamenta su pretensión

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Órgano que dictó el acto
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada Consejero/a competente
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
- Si la resolución de rectificación de errores no pone fin a la vía administrativa, frente a ella se podrá interponer recurso de alzada (art. 122.1 L39/2015) - Si la resolución de rectificación de errores pone fin a la vía administrativa, frente a ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición (art. 124.1 L39/2015) o, alternativamente, recurso contencioso administrativo. Si se presenta recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se pretende recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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