Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos emanados de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La resolución de este procedimiento agotará o no la vía administrativa según quien la dicte. Los actos que ponen fin a la vía administrativa se regulan en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La solicitud de rectificación de errores se puede presentar en cualquier momento.
Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.
Para iniciarlo a instancia de parte debe ostentarse un interés legítimo en que se efectúe la corrección del error material, aritmético o de hecho producido en el acto.
Este procedimiento se regula en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El error aritmético es una simple equivocación cometida al consignar un determinado número o el resultado de operaciones aritméticas sometidas a reglas claramente establecidas. El error material o de hecho es aquel cuya corrección no cambia el contenido del acto administrativo en que se produjo, de manera que éste subsiste con los mismos efectos y alcance una vez subsanado.
El error debe ser ostensible, manifiesto, indiscutible, al margen de las diversas interpretaciones de la normativa aplicable y debe ser directamente comprobable con los datos del expediente administrativo; debe poseer realidad independiente de la opinión o criterio de interpretación de las normas jurídicas aplicables.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Órgano que dictó el acto |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Consejero/a competente |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |