Tramitación en encomienda de gestión de declaraciones catastrales correspondientes a inmuebles ubicados en los municipios adheridos al Convenio suscrito entre la Dirección General de Catastro y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de colaboración en materia de gestión catastral.
Consulta municipios que han delegado la gestión catastral en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia Convenios de ámbito local
Los municipios cuya gestión catastral está encomendada a la Agencia Tributaria se pueden consultar en el siguiente enlace: Consulta municipios que han delegado la gestión catastral en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia Convenios de ámbito local
En el Art. 77.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece que en los casos de construcciones nuevas, los sujetos pasivos estarán obligados a formalizar las correspondientes declaraciones de alta y asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes gravados, formalizándolas dentro de los plazos que reglamentariamente se determine.Se eximirá al interesado de la obligación de presentar la declaración exigida, siempre que el acto o negocio suponga exclusivamente la transmisión del dominio de bienes inmuebles y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate. En el resto de supuestos de alteraciones catastrales se mantiene la obligación de presentar declaraciones.
Un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución catastral, o del día siguiente de la desestimación por silencio administrativo.
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
Titular de un derecho sobre un inmueble que sea inscribible en el Catastro Inmobiliario.
La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
a) Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
b) Las personas jurídicas.
c) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
d) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
6. Los obligados a presentar las declaraciones catastrales por medios electrónicos deberán hacer constar su dirección de correo electrónico y teléfono móvil o cualquier otro medio de comunicación electrónica. En el resto de declaraciones los interesados podrán incluir dicha información con carácter potestativo.
Atender los requimientos de documentación que sean precisos para tramitar la declaración.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.