Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Apoyar a través de Medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, con carácter temporal, en las que se asignan cupos para España por grupo de producto.
Se entiende como "Productores Individuales" a los socios de una organización de productores que:
- Esté en situación de suspensión del reconocimiento, según el artículo 114.2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.
- Aun estando debidamente reconocida, no tiene un programa operativo vigente. Al no tener programa, no se dispone de un Fondo Operativo, por tanto se imposibilita el cumplimiento del artículo 4.3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión. Las notificaciones y solicitudes de ayuda de los socios de estas organizaciones se deberán hacer a través de la propia organización, para cumplir con el requisito de reconocimiento que obliga a comercializar toda la producción de los socios, salvo que se trate de un producto para el cual no está reconocida la organización de productores.
- No esté reconocida para el producto que quiera beneficiarse de las medidas excepcionales.
de podrán tramitar sus operaciones directamente con la autoridad competente de la comunidad autónoma que les corresponda.
Éstos también podrán firmar contratos con las organizaciones de productores. En estos casos, la organización de productores quedará obligada a tramitar todas las operaciones razonables de retirada de dicho productor y, en consecuencia, podrá deducir del pago de la ayuda de la Unión los costes de su gestión. Estos costes deberán demostrarse mediante facturas, cuya tarifa debería quedar establecida en los contratos. Las operaciones efectuadas derivadas de estos contratos, deberán cumplir los requisitos de control aplicables a las organizaciones de productores. Estas operaciones no deberán tener aportaciones al fondo operativo.
Aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo de beneficiario "organización de productores", podrán considerarse como un único productor individual en la aplicación de estas medidas excepcionales, de forma que podrán emitir sus notificaciones y solicitud de ayuda.
*Organizaciones de productores reconocidas, que dispongan de un programa operativo vigente.(No obstante, si una organización de productores desea efectuar cualquier operación de gestión de crisis de forma normal dentro de su programa operativo sin querer acogerse a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión podrá hacerlo. En este caso, esas operaciones no se podrán beneficiar de las medidas excepcionales de apoyo y deberán gestionarse dentro de su programa operativo como hasta entonces se haya venido haciendo).*Productores individuales, que podrán tramitar sus operaciones directamente con la autoridad competente de la comunidad autónoma que les corresponda.
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)
NOTIFICACIÓN DE RETIRADA
Las Organizaciones de Productores o productores individuales que deseen realizar operaciones de gestión de crisis, para cada uno de sus diferentes destinos, deberán presentar la “Solicitud de comunicación de inicio de operaciones”, para que su autorización y la posterior realización de las mismas se presentarán mediante su correspondiente modelo, ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios (en adelante DGPMA).
En cualquier caso, antes de que se vayan a producir de forma efectiva las operaciones de gestión de crisis, los beneficiarios efectuarán obligatoriamente una notificación previa por cada una de las operaciones que se prevea realizar. eStas notificaciones se dirigirán a la DGPMA, se deberá presentar con antelación de 3 días hábiles antes de la ejecución de las operaciones o de 4, en caso de realizarse las operaciones en una comunidad autónoma distinta.
En caso de que no se fuese a realizar la operación en los términos comunicados, la organización de productores lo debe poner de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control de primer nivel.
La notificación previa se efectuará por los medios informáticos habilitados para ello, envío por fax o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: gestiondecrisis@carm.es o mediante la aplicación informática del FEGA.
SOLICITUD DE PAGO
Se efectuará por sede electrónica NOTIFICA en la siguiente URL: https://ssweb.seap.minhap.es/portalCCAA/
Una vez recibidas las solicitudes por el Registro correspondiente, serán redirigidas al Registro Único de Expedientes de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, en el que se le asignará a cada expediente un numero (NRUE), siempre y cuando se hayan presentado dentro del plazo señalado.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |