Conceder las Autorizaciones Ambientales Sectoriales exigidas por la normativa estatal que comprenden la relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.
Cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial, éstas deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una sola resolución, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas.
- Las Autorizaciones Ambientales Sectoriales exigidas por la normativa estatal que comprenden la relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas. (Conforme al art. 45 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre).
- A través de este procedimiento puede realizar el pago de las siguientes TASAS T240 por actuación administrativa:
- Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial (SIN EIA) con UNA autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
- Instalaciones para el tratamiento de residuos
Residuos Peligrosos: 587,90 €
Residuos No Peligrosos: 291,48 €
- Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Grupo A: 587,90 €
Grupo B: 291,48 €
- Vertidos al mar:
Por cada solicitud: 587,90 €
- Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial (SIN EIA) que incluya DOS autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
- Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial (SIN EIA) que incluya TRES autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor de importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
Personas físicas y jurídicas titulares de actividades, instalaciones o proyectos a los que la normativa estatal somete a Autorizaciones Ambientales Sectoriales y que comprenden la gestión de residuos, las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y las de vertidos al mar.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Según el art. 46 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo en su redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre:
1. Cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial, éstas deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una sola resolución, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas.
2. A las solicitudes de autorización ambiental sectorial se acompañará:
a) La documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización. Ésta se acompañará de la documentación que al efecto se establezca por Orden del consejero competente en materia de medio ambiente.
b) La comunicación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en el caso de estar sujeto a ella (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), o justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos, si resulta exigible, o justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
d) Informes a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el supuesto de actividades incluidas en su ámbito de aplicación.
5.No se concederán las autorizaciones ambientales sectoriales sin el previo informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental, cuando resulten exigibles.
Las autorizaciones ambientales sectoriales se otorgan salvando el derecho a la propiedad, sin perjuicio de terceros y no eximen de las demás autorizaciones y licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad, como la licencia municipal de obra y actividad; por lo que no podrá realizarse lícitamente sin contar con las mismas.
Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial están sometidas a licencia de actividad según el anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, en su redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
Se otorgan por un plazo máximo de 8 años y se renovarán conforme a la legislación estatal sectorial de aplicación.
Los deberes de los titulares de instalaciones y actividades están regulados en el artículo 12 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
El titular de la autorización debe comunicar las modificaciones que pretenda llevar a cabo y el carácter sustancial o no de las mismas (artículo 22 de la Ley 4/2009 en su redacción dada por la Ley 10/2018 y artículo 7 Ley 21/2013 de evaluación ambiental).
El titular deberá comunicar con antelación el cese total o parcial de la actividad.
El adquirente está obligado a comunicar la transmisión de la titularidad de la autorización de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 4/2009 y si se trata de una actividad de gestión de residuos deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Con arreglo al artículo 8 del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Está sujeto a tasa la solicitud de transmisión de la titularidad de la autorización ambiental autonómica cuando incluya OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS e INSTALACIONES que se realiza.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |