Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, y que en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Se presentarán a través de este procedimiento las solicitudes de autorización relativas a proyectos en los que la Dirección General de Medio Ambiente es competente para otorgar la autorización ambiental integrada, pero NO tiene la condición de ÓRGANO SUSTANTIVO según reglas art. 85.3 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (LPAI):
Si el proyecto está sujeto a EIA ordinaria y la D.G. de Medio Ambinete no es órgano sustantivo, el proyecto o documentación para la autorización sustantiva, junto con el EsIA, deberá ser presentada ante el órgano sustantivo, pues es este último el que debe realizar la información pública de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la LPAI.
Esta Autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones (art.9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).
A través de este procedimiento es posible:
-Presentar documentación en el procedimiento de AAI en trámite en la Dirección General de Medio Ambiente.
-Realizar el pago de TASAS de la CARM por el procedimiento de autorización ambiental y otras actuaciones sujetas a tasa que se realicen en el mismo expediente.
-Solicitar Modificaciones NO sustanciales de la AAI.
-Comunicar cambio de titularidad o de denominación social.
-Presentar documentación para la revisión de AAI para adaptación a MTDs.
-Consultar sobre la catalogación, sustancial o no sustancial, de modificaciones proyectadas.
-Presentar la documentación que se establezca en la AAI para la comprobación de las condiciones ambientales de instalaciones ejecutada y en funcionamiento.
-Comunicar el inicio de la actividad.
-Comunicar el cese/suspensión de actividad.
-Otros.
Titulares de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016 (TRLPCIC).Procedimiento SOLO para presentar solicitud de AAI ante la Dirección General de Medio Ambiente, como órgano competente para otorgar la AAI. Sólo para proyectos e instalaciones sujetos a autorización ambiental integrada no sometidos a EIA ordinaria, o que estando sometidos a EIA ordinaria la Dirección General de Medio Ambiente no es el órgano sustantivo según reglas establecidas en el art 85.3 de la LPAI.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Con anterioridad a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el promotor solicitará al Ayuntamiento, en cuyo territorio se pretenda ubicar, el Informe Urbanístico: documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto de instalación con el planeamiento urbanístico.
El informe urbanístico regulado en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, se deberá emitir por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. Es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.
La solicitud de AAI se presentará ante la D.G. de Medio Ambiente a través del presente procedimiento, junto con los documentos anexos de la solicitud, SOLO para proyectos no sometidos a EIA, o que estando sometidos a EIA la D.G. de Medio Ambiente no tiene la condición de órgano sustantivo según las reglas de art. 85 de la LPA.
La AAI se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.
Si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, la solicitud de AAI se presentará ante la D. G. de Medio Ambiente, como órgano competente para otorgar la AAI, una vez que el órgano ambiental haya finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la LPAI.
Una vez otorgada la autorización ambiental integrada el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto, según el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
La instalación no podrá iniciar la actividad sin que el titular presente una declaración indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
La autorización ambiental integrada está sujeta a revisión conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación.
Las obligaciones de los titulares de las instalaciones están reguladas en el artículo 5 del citado Real Decreto Legislativo 1/2016, además de las que se establezcan en la propia autorización ambiental integrada.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Está sujeto a tasa la solicitud de transmisión de la titularidad de la autorización ambiental autonómica cuando incluya OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS e INSTALACIONES que se realiza.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |