
Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Conseguir certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda pública de la Región de Murcia, necesario para obtener una subvención o para contratar con la Administración Regional.
Se considera que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las personas físicas o jurídicas que no tenga registradas deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago, por los siguientes conceptos:
a) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) Impuesto Regional sobre Premios del Bingo.
d) Impuestos medioambientales.
Exclusivamente a estos efectos, se considerarán como deudas tributarias en período ejecutivo de pago, aquellas sobre las que haya recaído providencia de apremio, salvo que estén aplazadas, fraccionadas, garantizadas o se hubiera acordado su suspensión.
Con carácter específico para el ámbito subvencional, de acuerdo con el apartado f) del artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las personas físicas o jurídicas que además de cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, no tengan sanciones tributarias en periodo ejecutivo de pago.
Con carácter específico para el ámbito contractual, de conformidad con el artículo 13.1 en sus apartados d) y e) Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, cuando se trate de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio también se considerará que están al corriente cuando no tengan deudas no atendidas en período voluntario.
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14036664)
La obtención del certificado será gratuita:
Cuando se solicite directamente por los órganos de contratación o por los órganos instructores, en los expedientes de subvención.
Cuando lo solicite el interesado a través de la página web de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (http://www.agenciatributaria.carm.es
), o a través de la página web Portal Regional (http://www.carm.es
).
El certificado se obtendrá previo pago de la tasa cuando lo solicite el interesado presencialmente, según modelo de solicitud.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Este procedimiento únicamente requiere el pago de tasa en el caso de solicitudes realizadas de forma presencial, debiendo adjuntarse el justificante de pago a la solicitud. Las solicitudes telemáticas están exentas del pago de tasa.