Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad (código 1644) (SIA 201857)

Información Básica

Objeto:

Incentivar la contratación indefinida de personas con discapacidad, por empresas del mercado ordinario de trabajo, a través de dos líneas de subvención incompatibles entre si. 

  • Capítulo I: Ayudas por contratación indefinida del Real Decreeto 1451/1983, de 11 de mayo.
  • Capítulo II: Ayudas a la contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Información de Interés

Las líneas de subvención del captiulo I y II son incompatibles entre si:

Capítulo I: Ayudas a la contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

  • No se exige incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado. No obstante, sí el mantenimiento en plantilla del número de personas con discapacidad en el supuesto de sustitución del contrato subvencionado, esto es, la sustitución debe realizarse con personas sin vinculación laboral a la empresa.
  • La persona cuyo contrato se subvenciona debera estar desempleada, no ocupada e inscrita en los servicios públicos de empleo, salvo los supuestos de transformación.
  • Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con discapacidad, tendrán derecho a las siguientes subvenciones:
Distribución líneas subvencionnes Capítulo I - RD 1451/1983
Importe de la subvención  Características del contrato Caracterísicas persona contratada
3.907 € General - Indefinido/Transformación Persona con discapacidad
2.000 € Indefinido/Trasnformación Person con capacidad intelectual límite.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Obligación de mantener en plantilla fija a la persona cuyo contrato se ha subvencionado durante un periodo de 1.095 días (3 años).
  • La misma subvención se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad

Capítulo II: Ayudas a la contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

  • Se exige incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado.
  • La persona cuyo contrato se subvenciona debera estar desempleada, no ocupada e inscrita en los servicios públicos de empleo, salvo los supuestos de:
    • Transformación.
    • Tránsito indirecto, a través de enclave laboral.
  • En los supuestos de tránsito directo del mercado protegido al ordinario, sin contrato de enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en el Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) de 6 meses y no haya transcurrido más de 3 meses desde que causará baja como trabajador en el CEE será exigible la inscripción como demandante de empleo.
  • Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una subvención por el importe reflejado en el siguiente cuadro.
Distribución de líneas de subvención Capítulo II - RD 818/2022
  Personas con discapacidad Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo
En general 5.500 € 7.000 €
Mujer o mayor de 45 años 6.000 € 7.500 €
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Obligación de mantener en plantilla fija a la persona cuyo contrato se ha subvencionado durante un periodo de 730 días (2 años).
  • La misma subvención se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad
  • Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 € en los siguientes supuestos:
Incremento de 2.000 € a las cuantías del cuadro general del capítulo II

Cuantías generales

      +

  2.000€   

Primer empleado

- Autónomo

- Cooperativa o Sociedad Laboral

Enclave Laboral La contratación indefinida deberá realizarse durante la vigencia del mismo o al día siguiente de su finalización sin que se produzca interrupción.

Disposiciones comunes a ambas ayudas.

  • Plazo solicitud. Un mes desde la contratación o transformación.
  • Tendrá la consideración de empresa, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: A toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
  • Personas con discapacidad: aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 por ciento..
  • Asimilación discapacidad: Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas del mercado ordinario de trabajo que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Un mes desde la contratación o transformación.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención por las contrataciones indefinidas realizadas con anterioridad a la publicación de la orden de bases y que estuviesen pendientes de presentar será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, conforme al procedimiento establecido en esta orden.

Transcurido dicho plazo, las solicitudes de subvención afectadas por esta disposición transitoria presentadas con posterioridad, no se admitirán por extemporáneas.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • La persona cuyo contrato se subvenciona debera estar desempleada, no ocupada e inscrita en los servicios públicos de empleo, al menos el día inmediatamente anterior al inicio del contrato, salvo los supuestos de:
    • Transformación de un contrato temporal (capítulo I y II.)
    • Tránsito indirecto, a través de enclave laboral (capítulo II)
  • Solicitar trabajadores a la Oficina de Empleo mediante la correspondiente Oferta de Empleo, al menos el día inmediatamente anterior al inicio del contrato.
  • Que el puesto de trabajo sea adecuado a la discapacidad de la persona.
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estatal y Regional) y con la Seguridad Social.

Requisitos posteriores

Obligación de mantener en plantilla fija a la persona cuyo contrato se ha subvencionado durante:

  • Capítulo I (RD 1451/1983): un periodo de 1.095 días (3 años).
  • Capítulo II (RD 818/2021): un periodo de 730 días (2 años).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención por contratación indefinida de personas con discapacidad
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento necesario para el abono de la subvención
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    OBLIGATORIO solo en caso de personas jurídicas: La ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN de la sociedad mercantil o Acuerdo Constitutivo de la Comunidad de Bienes. Escrito de adhesión (según Anexo) y DNI de administrador/es mancomunado/s, en su caso. Los cargos de representación que figuren en dicha escritura deberán estar vigentes
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Que se obtiene según procedimiento "OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL (CÓDIGO 9943)".
  • Descripción puesto de trabajo
    (Obligatorio / No original)
    Escrito de descripción y características técnicas del puesto de trabajo (Según Anexo).
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    OBLIGATORIO: Oferta de Empleo en el caso de contrato inicial es de obligada presentación (innecesario en caso de transformación).
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / No original)
    CIF de la empresa o DNI del titular si es autónomo.
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    Contrato de trabajo (o transformación de contrato temporal/formativo de discapacitados).
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Autorización trabajador datos personales (según Anexo). La no presentación de esta autorización, deberán aportarse la certificación de Tipo y Grado de Discapacidad, DNI, Vida Laboral y Alta en Seguridad Social de la persona contratada
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de persona extranjera, NIE
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Del Administrador o Administradores mancomunados (en este último caso deberá aportarse Escrito de adhesión del Administrador/a que no haya firmado la solicitud)
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros de la entidad deberán presentar la Autorización datos personales miembros CB (en caso de no aportarlo, deberán aportar los correspondientes cdos -Seg. Social-AEAT-ATRM)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de subvenciones MINIMIS (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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