Incentivar la contratación indefinida de personas con discapacidad, por empresas del mercado ordinario de trabajo, a través de dos líneas de subvención incompatibles entre si.
Las líneas de subvención del captiulo I y II son incompatibles entre si:
Capítulo I: Ayudas a la contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Importe de la subvención | Características del contrato | Caracterísicas persona contratada |
3.907 € | General - Indefinido/Transformación | Persona con discapacidad |
2.000 € | Indefinido/Trasnformación | Person con capacidad intelectual límite. |
Capítulo II: Ayudas a la contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Personas con discapacidad | Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo | |
---|---|---|
En general | 5.500 € | 7.000 € |
Mujer o mayor de 45 años | 6.000 € | 7.500 € |
Cuantías generales + 2.000€ | Primer empleado | - Autónomo - Cooperativa o Sociedad Laboral |
Enclave Laboral | La contratación indefinida deberá realizarse durante la vigencia del mismo o al día siguiente de su finalización sin que se produzca interrupción. |
Disposiciones comunes a ambas ayudas.
Empresas del mercado ordinario de trabajo que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Un mes desde la contratación o transformación.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención por las contrataciones indefinidas realizadas con anterioridad a la publicación de la orden de bases y que estuviesen pendientes de presentar será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, conforme al procedimiento establecido en esta orden.
Transcurido dicho plazo, las solicitudes de subvención afectadas por esta disposición transitoria presentadas con posterioridad, no se admitirán por extemporáneas.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Obligación de mantener en plantilla fija a la persona cuyo contrato se ha subvencionado durante:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |