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Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad (código 1644) (SIA 201857)

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Información Básica

Objeto:

Incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, por empresas del mercado ordinario de trabajo.

Información de Interés

- Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad (a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento) tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado.

- La misma subvención se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

- Las empresa que contraten por tiempo indefinido a personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad con capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. La cuantía de la subvención en este caso será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.

- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Tendrá la consideración de empresa, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: A toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

En base a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en la aplicación de medidas de políticas activas de empleo para personas con discapacidad amparadas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se establece que no se podrá considerar a los pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, como personas con discapacidad, no pudiéndose beneficiar de dichas medidas, por lo cual habrá que atenerse al  artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dispone que “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento”.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas del mercado ordinario de trabajo que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Solicitar trabajadores a la Oficina de Empleo mediante la correspondiente Oferta de Empleo.

b) Que el puesto de trabajo sea adecuado a la discapacidad del trabajador y se mantenga durante al menos tres años.

c) La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estatal y Regional) y con la Seguridad Social.

Requisitos posteriores

Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención por contratación indefinida de personas con discapacidad
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento necesario para el abono de la subvención
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    OBLIGATORIO solo en caso de personas jurídicas: La ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN de la sociedad mercantil o Acuerdo Constitutivo de la Comunidad de Bienes. Escrito de adhesión (según Anexo) y DNI de administrador/es mancomunado/s, en su caso. Los cargos de representación que figuren en dicha escritura deberán estar vigentes
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Que se obtiene según procedimiento "OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL (CÓDIGO 9943)".
  • Descripción puesto de trabajo
    (Obligatorio / No original)
    Escrito de descripción y características técnicas del puesto de trabajo (Según Anexo).
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    OBLIGATORIO: Oferta de Empleo en el caso de contrato inicial es de obligada presentación (innecesario en caso de transformación).
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / No original)
    CIF de la empresa o DNI del titular si es autónomo.
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    Contrato de trabajo (o transformación de contrato temporal/formativo de discapacitados).
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Autorización trabajador datos personales (según Anexo). La no presentación de esta autorización, deberán aportarse la certificación de Tipo y Grado de Discapacidad, DNI, Vida Laboral y Alta en Seguridad Social de la persona contratada
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de persona extranjera, NIE
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Del Administrador o Administradores mancomunados (en este último caso deberá aportarse Escrito de adhesión del Administrador/a que no haya firmado la solicitud)
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros de la entidad deberán presentar la Autorización datos personales miembros CB (en caso de no aportarlo, deberán aportar los correspondientes cdos -Seg. Social-AEAT-ATRM)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Otros trámites de este procedimiento

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Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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