Posibilitar que los consumidores y usuarios que no dispongan en su Municipio de Oficina de Información al Consumidor puedan hacer llegar su reclamación o queja a la parte reclamada mediante el formulario contenido en el presente procedimiento, bien de forma telemática, si posee certificado electrónico o firma digital, o de forma presencial mediante la descarga y cumplimentación (asistida o manual) y posterior presentación en el registro de cualquiera de los sujetos recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, tendrán dicha posibilidad en el supuesto de que el obligado a la entrega de las hojas de reclamaciones no disponga de éstas o se negase a su entrega.
Si en el Municipio de residencia de la parte reclamante dispone de Oficina de Información al Consumidor deberá dirigirse a ella para recibir la información y asesoramiento correspondiente según sus respectivos procedimientos. Puede consultar la Red Regional de Oficinas del Consumidor en el siguiente enlace.
Previamente a la presentación de este formulario de reclamación/queja, deberá comprobar si la empresa reclamada se encuentra o no adherida al sistema arbitral de consumo en el siguiente enlace:
http://www.paginasnaranjas.es/
En caso de estar adherida a dicho sistema debe presentar Solicitud de Arbitraje, puede realizar este trámite de forma telemática utilizando este enlace.
Las siguientes situaciones y actividades están excluidas del ámbito competencial de este Servicio:
A los efectos del apartado 1 anterior se considerará:
Se entiende por consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)
La parte reclamante debe especificar en el formulario de reclamación lo siguiente:
De conformidad con la legislación vigente en materia de defensa de los derechos del consumidor, una vez presentada su reclamación el empresario deberá dar respuesta a la misma en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
En el supuesto de que el empresario no hubiera resuelto satisfactoriamente la reclamación interpuesta directamente por usted, podrá acudir a una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, estando el empresario obligado a facilitarle la información relativa a si se encuentra adherido a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo o si está obligado por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. De no ser así, deberá facilitarle la información relativa, al menos, a una entidad que sea competente para conocer de la reclamación, haciendo la indicación de si participará en el procedimiento ante la entidad o entidades indicadas.
El incumplimiento por los empresarios de la obligación de información establecida en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios, pudiendo usted dirigirse a la Inspección de Consumo para denunciar este hecho.
Si una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente su reclamación no ha sido resuelta de forma satisfactoria para sus intereses incumpliendo asimismo el empresario la obligación recogida anteriormente, le informamos que en el ámbito de la CARM la única entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo acreditada es la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia. En la siguiente dirección web podrá encontrar toda la información relacionada con su procedimiento de resolución de conflictos así como presentar solicitud de arbitraje:
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=720&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
Todo ello sin perjuicio de iniciar las acciones legales en vía judicial que en defensa de sus intereses considere oportunas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.