Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Constituir, ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, las garantías recogidas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes de Derecho Público Regional.
Las garantías podrán consistir en :
a) Efectivo.
b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, con sujeción a los modelos recogidos en los Anexos I y II del Reglamento.
c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca, con sujeción al modelo del Anexo III del Reglamento.
d) Seguros de Caución otorgados por entidades aseguradoras, con sujeción al modelo del Anexo IV del Reglamento.
De forma presencial se atenderá con cita previa y en horario de lunes a viernes de 9 a 14 h.
El servicio se presta en la Oficina de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos (Caja de Depósitos)
Cita previa: https://citaprevia-cajadepositos.carm.es
Personas físicas o jurídicas que deban constituir garantías ante la Administración Regional
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS (A14036660)
Ser arrendatario o arrendador de viviendas o locales de negocios.
Tener deudas relacionadas con conceptos tributarios de la Administración Pública Regional.
Ser contratista con la Administración Pública Regional, Organismos Autónomos y Entes Públicos, que deba prestar garantías provisional o definitiva.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.