Por motivos de mantenimiento de los servicios proporcionados a la CARM por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el martes 7 de mayo de 8:00 a 12:00 el acceso "Ciudadanos UE" de CL@VE no estará disponible.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 18:30 y las 19:30 horas del lunes día 06/05/2024, algunos trámites y la aplicación de pagos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Autorizar los traslados de cadáveres o de restos humanos y en su caso las exhumaciones de los mismos.
1. Exhumación y traslado de restos mortales: en la Región de Murcia sólo es obligatorio solicitar autorización sanitaria para la exhumación y traslado de restos mortales (lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los 5 años siguientes a la muerte real) para su posterior reinhumación en otro cementerio del territorio nacional, ya sea de la Región o fuera de ella, o para su incineración fuera del cementerio. Asimismo, es obligatorio solicitar dicha autorización en caso de exhumación de cadáveres, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera del mismo (articulos 30 al 33, Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria).
Por tanto, toda exhumación de restos mortales para su posterior reinhumación dentro del mismo cementerio no precisa autorización sanitaria previa, con la excepción de que dichos restos pertenezcan al grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres.
Dicho Grupo I Comprende: 1) Los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, Ébola y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.
2. Es necesaria la presencia de médico tanatólogo, inscrito en el libro de registro de Tanatólogos de la Región de Murcia, en caso de exhumación de cadáver, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera del mismo. El acta de exhumación deberá ser remitida a esta Dirección General en un plazo máximo de 48 horas.
3. Se precisa Acta de conservación transitoria: si el traslado del cadáver se hace pasadas 48 horas y menos de 72 horas desde el momento de producirse la defunción.
4. Se precisa Acta de embalsamamiento: si el traslado del cadáver se hace pasadas las 72 horas desde el momento de producirse la defunción.
5. El traslado debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Se debe usar féretro especial (féretro de zinc o bolsa sanitaria homologada) para el traslado de cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente, así como en caso de traslado de mas de 3 horas de duración durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
6. En cumplimiento de la normativa vigente, no se podrá proceder a la exhumación de cadáveres, salvo por orden de la Autoridad Judicial, durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera de él (art. 3º, Orden 07/06/91, BORM fecha14/06/1991).
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"7 La autorización sanitaria para el traslado de cadáveres y restos mortales será emitida de inmediato (Procedimiento 1662)".
Empresas de Pompas Fúnebres y particulares
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
No ser un sepelio ordinario.
Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |