Este procedimiento tiene por objeto la subrogación, por causa de fallecimiento, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento y acceso diferido a la propiedad, de las Viviendas de Promoción Pública.
Posibilidades de subrogación en contratos de arrendamiento posteriores a 1 de enero de 1995
(Para contratos de arrendamiento de años anteriores, debe consultarse al centro gestor)
Número de subrogaciones: solo existe la posibilidad de una subrogación.
Personas que podrán subrogarse:
a) Cónyuge, siempre que en el momento de fallecimiento conviviera con él. La persona que se encuentre divorciada, separada o incluso separada de hecho, no puede subrogarse.
b) Parejas de hecho: la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. No hace falta que la pareja de hecho esté inscrita en ningún registro, sólo demostrar la convivencia con certificado de empadronamiento, convivencia, etc.
c) Los descendientes del arrendatario (hijos) que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes. Al igual que lo dicho anteriormente, hay que probar esa convivencia con el difunto.
d) Los ascendientes (padres) del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento. Hay que probar la convivencia.
e) Los hermanos/as del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior (dos años de convivencia).
f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Personas físicas determinadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Parentesco determinado legalmente con el anterior titular.
1.- Comunicar por escrito el hecho del fallecimiento.
2.- Acompañar certificado de la defunción.
3.- Facilitar todos los datos de la persona que se va a subrogar, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |