Este procedimiento tiene por objeto el desahucio de las personas que ocupan ilegalmente una vivienda de promoción pública, por carecer de contrato de arrendamiento, por acumulación de recibos impagados o por realización de cualquier actividad ilegal en la vivienda o su destino a usos distintos de la residencia habitual, tras haber sido advertidos de la procedencia del desahucio por la Administración.
Arrendatarios y cesionarios de viviendas de promoción pública u ocupantes ilegales.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Falta de pago.
Demás incumplimientos previstos en la legislación de VPO.
Ocupación ilegal.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |