Conceder licencias de caza.
Las licencias de caza pasan a denominarse "Licencia autonómica de caza", se unifican las licencias tipo que antes existian (desapareciendo las nomenclaturas de las mismas) modificándose el valor de la tasa, siendo su importe actual de 10 € y 0 € para menores de edad.
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.
La "Licencia autonómica de caza" sirve para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala.
Para realizar la tramitación electrónicamente, es necesario que el interesado disponga de Certificado digital de usuario o DNI electrónico.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
Los sujetos pasivos (jubilados) no residentes en la Región de Murcia no están exentos del pago de la tasa, la acreditación de la residencia para obtener el beneficio fiscal, se hará a través de la presentación del Certificado de Empadronamiento.
Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello. Serán válidas las licencias expedidas por cualquier comunidad autónoma, por la Federación de Caza o cualquier otra licencia internacional de caza.
Para la expedición de nueva licencia deberá aportar el certificado acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para cazar.
A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitud, aportando Certificado acreditativo de ello.
En caso de CC.AA que hayan implantado la habilitación de la caza mediante pruebas no presenciales (online), por ejemplo Aragón, y se solicite obtener la licencia en la Región de Murcia, deberán acreditar mediante certificación expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el tipo de prueba de aptitud realizada para obtener la habilitación. No se reconocerá como persona habilitada a los efectos de obtener la licencia de caza en la Región de Murcia, las licencias o certificados de superación de pruebas de aptitud que hayan sido obtenidas mediante pruebas no presenciales (art. 2.3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo).
Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de 14 años autorizados.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Para obtener la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el menor de edad mayor de 14 años, no emancipado, necesitará contar con la autorización escrita de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.
A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitud, aportando Certificado acreditativo de ello.
Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello.
En caso de CC.AA que hayan implantado la habilitación de la caza mediante pruebas no presenciales (online), por ejemplo Aragón, y se solicite obtener la licencia en la Región de Murcia, deberán acreditar mediante certificación expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el tipo de prueba de aptitud realizada para obtener la habilitación. No se reconocerá como persona habilitada a los efectos de obtener la licencia de caza en la Región de Murcia, las licencias o certificados de superación de pruebas de aptitud que hayan sido obtenidas mediante pruebas no presenciales (art. 2.3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo).
Para cazar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativos válido para acreditar la personalidad.
e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.
f) El permiso correspondiente si se utilizan medios de caza que requieran autorización administrativa.
g) Autorización escrita del titular o arrendatario cinegético.
Para la práctica de cetrería se requiere, además de la posesión de la licencia, autorización previa para la tenencia del ave, cuya inscripción y registro se realizará en la Dirección General del Medio Natural.
Queda prohibida la caza en los terrenos no cinegéticos, debiéndose respetar las modalidades cinegéticas y los períodos hábiles de caza fijados anualmente en las respectivas órdenes cinegéticas.
La tramitación de expedición de licencia de caza se podrá hacer electrónicamente siendo necesario que el interesado disponga de Certificado digital admitido del usuario o DNI electrónico; o, presencialmente por comparecencia del interesado o, en su caso, por representación debidamente acreditada según lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada en vigor de la licencia de caza será la fecha en la que se realice el pago de la tasa, adquiriendo el documento de solicitud de licencia online efectos de licencia de caza con la validación bancaria acreditativa del abono del importe de la tasa, que podrá ser expedida por un período de uno o cinco años.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.