Procedimiento de concesión de la Etiqueta Ecológica Europea a determinados bienes o servicios, incluidos en el artículo 2.1 del Reglamneto (CE) 66/2010, con el objetivo de reducir los efectos ambientales adversos de los mismos, en comparación con otros productos de su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente, con las siguientes excepciones:
La etiqueta ecológica europea no se concederá a:
Todo productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista, esto es, todo operador, tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (CE) 66/2010.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Los establecidos en las correspondientes Decisiones Europeas para cada tipología de producto. Las decisiones europeas están disponibles en el siguiente enlace europeo: https://environment.ec.europa.eu/topics/circular-economy/eu-ecolabel-home/product-groups-and-criteria_es
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |