Por motivos de mantenimiento, se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el próximo 3 de Diciembre de 16:00 a 18:00 horas.
En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:
-Algunos procedimientos de la ATRM de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Pasarela de Pagos para el pago, cuando el pago se realice sobre alguna de las deudas afectadas
-Portal Tributario por medio del cual, entre otros trámites, se realiza la presentación telemática de los modelos confeccionados con el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.)
Disculpen las molestias.
Conceder licencias de pesca fluvial.
La autoliquidación de la tasa a abonar se genera en la solicitud de expedición de la licencia. Se expedirá el documento-licencia para el abono de la tasa y validación bancaria.
Las Licencias de pesca de Clase P es única, válida para pescar en aguas continentales, siendo actualmente su importe anual (por licencia) de 10 € y 0 € para menores de edad.
Si se expiden licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.
Para realizar la tramitación electrónicamente, es necesario que el interesado disponga de Certificado digital de usuario o DNI electrónico.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
Los sujetos pasivos (jubilados) no residentes en la Región de Murcia no están exentos del pago de la tasa, la acreditación de la residencia para obtener el beneficio fiscal, se hará a través de la presentación del Certificado de Empadronamiento.
Oficinas de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM que realizan la tramitación inmediata de la licencia de pesca fluvial.
Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de doce años, no emancipados.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Para obtener la licencia de pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el menor de edad mayor de 12 años, no emancipado, necesitará contar con la autorización escrita de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.
Para pescar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de pesca fluvial en vigor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativos válido para acreditar la personalidad.
e) El permiso correspondiente si se utilizan artes o medios de pesca fluvial que requieran autorización administrativa.
f) Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial será necesario contar con el permiso expedido por el titular de su gestión.
El ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo en los cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de pesca fluvial, sobre especies objeto de aprovechamiento piscícola, en los horarios y períodos hábiles, cupo y dimensiones mínimas para cada especie, todo ello fijados anualmente en las respectivas órdenes piscícolas.
La tramitación de expedición de licencia de pesca fluvial se podrá hacer electrónicamente siendo necesario que el interesado disponga de Certificado digital admitido del usuario o DNI electrónico; o, presencialmente por comparecencia del interesado o, en su caso, por representación debidamente acreditada según lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada en vigor de la licencia de pesca fluvial será la fecha en la que se realice el pago de la tasa, adquiriendo el documento de solicitud de licencia online efectos de licencia de pesca fluvial con la validación bancaria acreditativa del abono del importe de la tasa, que podrá ser expedida por un período de uno o cinco años.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Para realizar la tramitación presencialmente el interesado en comparecencia personal, o en su caso, con representación* fehacientemente acreditada en los términos previstos en el artículo 5.4, de la Ley 39/2015, facilitará los datos al funcionario que expedirá el documento-licencia para el abono de la tasa y validación bancaria.
*Cuando se actúe por representación está se acreditará por alguno de los siguientes medios:
-Poder notarial.
-Autorización escrita con firma legitimada notarialmente.
-Escrito de otorgamiento "apud acta" en comparecencia ante el funcionario.