Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Declaración de arranque de viñedo (código 1715) (SIA 207308)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Solicitar el arranque de viñedo para obtener una superficie de replantación.

Información de Interés

El solicitante recibirá AUTORIZACIÓN de arranque y, una vez efectuado el mismo, deberá comunicarlo al Servicio de Producción Agrícola.
El plazo de inicio y fin de la campaña es del 01 de agosto al 15 de mayo del año siguiente, de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios para establecer las fechas de solicitud de arranque de viñedo.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Titulares de parcelas de viñedo legalmente establecidas en el Registro Vitícola

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 01/08/2023 hasta 15/05/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Presentar el impreso de Solicitud de arranque de viñedo.
  • Estar inscritas a nombre del solicitante en el Registro Vitícola, las parcelas objeto de solicitud de arranque.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración de arranque de viñedo.
  • Croquis
    (No obligatorio / Original)
    Cuando se trate de arranque parcial: Plano del SIGPAC actualizado de las parcelas objeto de la solicitud de arranque, donde se marcará la parte que se pretende arrancar.
  • Autorización
    (No obligatorio / Original)
    Cuando el solicitante no sea el propietario: Autorización acreditativa del consentimiento del arranque del propietario.Cuando el solicitante no sea el explotador en Registro Vitícola: Autorización acreditativa del consentimiento del explotador para efectuar el arranque.
  • Acreditación
    (No obligatorio / Original)
    Para sociedades, acreditación del representante.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Recurso de Alzada.1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo.2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo.3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración RegionalSi decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo:El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia