AVISO: Por tareas de mantenimiento en los sistemas de la DGT, el domingo 23/08/2026 entre las 08:00 y las 16:00, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio. Disculpen las molestias.

Autorización para el arranque de viñedo (código 1715) (SIA 207308)

Información Básica

Objeto:

Autorizar el arranque de viñedo.

Información de Interés

NOTA: Con carácter previo a la propuesta de resolución de cualquier procedimiento, el órgano instructor comprobará la correspondencia entre la 
información obrante en el Registro Vitícola y la existente en el Registro de Explotaciones Agrarias, cuando resulte necesaria para garantizar la adecuada 
identificación del titular de la explotación y la correcta actualización de la información que deba integrarse en el SIEX.  RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO VITÍCOLA Y EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO VITÍCOLAAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de parcelas de viñedo legalmente establecidas en el Registro Vitícola

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 01/08/2026 hasta 15/05/2027

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Presentar el modelo de Solicitud de arranque de viñedo desde el 1 de agostro de cada campaña vitícola hasta el 15 de mayo del año siguiente.
  • Las parcelas que figuren en la solicitud de arranque deberán estar inscritas a nombre del solicitante en el Registro Vitícola.

NOTA: Con carácter previo a la propuesta de resolución de cualquier procedimiento, el órgano instructor comprobará la correspondencia entre la 
información obrante en el Registro Vitícola y la existente en el Registro de Explotaciones Agrarias, cuando resulte necesaria para garantizar la adecuada 
identificación del titular de la explotación y la correcta actualización de la información que deba integrarse en el SIEX.  RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO VITÍCOLA Y EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO VITÍCOLAAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Requisitos posteriores

Una vez que el viticultor recibe la autorización para el arranque del viñedo en la Región de Murcia por parte de la Administración, el beneficiario de dicha autorización está obligado a comunicar, según modelo normalizado incluido en el procedimiento de autorización de arranque en la Sede electrónica, en el plazo de 1 mes siguiente a la finalización de los trabajos de arranque, que éste se ha ejecutado y finalizado, para que la Administración realice la inspección correspondiente. Esta comunicación de que el arranque autorizado se ha ejecutado y finalizado no podrá ser posterior al 15 de junio de cada campaña. 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de arranque de viñedo.
  • Croquis
    (No obligatorio / Original)
    Cuando se trate de arranque parcial: Plano del SIGPAC actualizado de las parcelas objeto de la solicitud de arranque, donde se marcará la parte que se pretende arrancar.
  • Autorización
    (No obligatorio / Original)
    Cuando la persona solicitante no sea el titular catastral: Autorización acreditativa del consentimiento del arranque.
  • Acreditación
    (No obligatorio / Original)
    Para sociedades, acreditación del representante.
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Información adicional sobre recursos
Recurso de Alzada.1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo.2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo.3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración Regional

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia