Autorizar el arranque de viñedo.
NOTA: Con carácter previo a la propuesta de resolución de cualquier procedimiento, el órgano instructor comprobará la correspondencia entre la
información obrante en el Registro Vitícola y la existente en el Registro de Explotaciones Agrarias, cuando resulte necesaria para garantizar la adecuada
identificación del titular de la explotación y la correcta actualización de la información que deba integrarse en el SIEX. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO VITÍCOLA Y EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO VITÍCOLA
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de parcelas de viñedo legalmente establecidas en el Registro Vitícola
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
NOTA: Con carácter previo a la propuesta de resolución de cualquier procedimiento, el órgano instructor comprobará la correspondencia entre la
información obrante en el Registro Vitícola y la existente en el Registro de Explotaciones Agrarias, cuando resulte necesaria para garantizar la adecuada
identificación del titular de la explotación y la correcta actualización de la información que deba integrarse en el SIEX. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL REGISTRO VITÍCOLA Y EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO VITÍCOLA
Una vez que el viticultor recibe la autorización para el arranque del viñedo en la Región de Murcia por parte de la Administración, el beneficiario de dicha autorización está obligado a comunicar, según modelo normalizado incluido en el procedimiento de autorización de arranque en la Sede electrónica, en el plazo de 1 mes siguiente a la finalización de los trabajos de arranque, que éste se ha ejecutado y finalizado, para que la Administración realice la inspección correspondiente. Esta comunicación de que el arranque autorizado se ha ejecutado y finalizado no podrá ser posterior al 15 de junio de cada campaña.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |

