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Proporcionar ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.b) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por titulares de explotaciones apícolas, quienes serán beneficiarias en la medida en que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos contemplados en esta Orden.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA (A14035033)
Las explotaciones apícolas han de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener sus explotaciones inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia (REGA) y estar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
b) Realizar, al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002)
e) Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo.
f) Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el número de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere.
g) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |