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Sentimos las molestias ocasionadas.
Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas, independientemente de su orientación productiva, como oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3), oficialmente indemne de brucelosis bovina (B4) y oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina (LEB).
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado bovino.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Para obtener la calificación oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3)
Para obtener la calificación oficialmente indemnes de brucelosis bovina (B4)
Para obtener la calificación Oficialmente Libre de Leucosis Enzoótica bovina (LEB).
España está declarada como Decisión 2003/467/CE, de 23 de junio de 2003, por tanto todas las explotaciones de bovino de España, tienen esta calificación. Por ello los requisitos requeridos que se enumeran a continuación solamente será necesario presentarlos cuando, se haya perdido la calificación al ser diagnosticado como positivos uno o varios animales en una explotación, con la finalidad de recuperar ésta:
A. Si un solo animal de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina ha dado reacción positiva en una de las pruebas oficiales o se sospecha la existencia de infección en un animal de un rebaño:
a. El animal que haya dado reacción positiva y, sí se trata de una vaca, su ternero, deberán salir del rebaño para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.
b. Todos los animales del rebaño de más de doce meses de edad deberán haber dado reacción negativa a dos pruebas serológicas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y de menos de doce meses al menos tres meses después de la salida del rebaño del animal que haya reaccionado positivamente y de su descendencia.
c. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado se han sometido a las medidas previstas en el párrafo b.
No obstante, la autoridad competente podrá eximir de la obligación de sacrificar el ternero de una vaca infectada si dicho animal fue separado de su madre inmediatamente después del parto. En tal caso, el ternero quedará sujeto a los requisitos establecidos en el párrafo c del apartado 2.
B. Si varios animales de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina dan reacción positiva en una de las pruebas oficiales, o se sospecha que más de un animal de un rebaño está infectado:
a. Todos los animales que hayan dado reacción positiva, y, si se trata de vacas, sus terneros, deberán salir de la explotación para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.
b. Todos los animales de más de doce meses de edad deberán dar reacción negativa a dos pruebas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y doce meses como máximo.
c. Todos los demás animales, tras su identificación, se quedarán en la explotación hasta que tengan mas de veinticuatro meses de edad y hayan sido sometidos a pruebas de conformidad con la normativa vigente después de haber cumplido dicha edad, excepto cuando la autoridad competente permita que dichos animales sean enviados directamente al sacrificio bajo supervisión oficial.
d. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado han sido sometidos a las medidas previstas en el párrafo b.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
A.- Tramitación telemática del procedimiento. En este caso, la liquidación de tasas correspondiente (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), está integrada entre las diferentes fases del trámite telemático para solicitar la calificación sanitaria, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago. B.- Tramitación presencial del procedimiento. Realice simulación del cálculo. Obtenga la carta de pago (requerida únicamente para la tramitación presencial) y abone el importe mediante tarjeta bancaria en la oficina o antes de acudir presencialmente.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |