Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Sancionar las obras y usos ilegales en la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Personas físicas o jurídicas que promuevan, ejecuten o dirijan técnicamente las actividades instalaciones u obras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin tener la preceptiva autorización de la Dirección General de Litoral y Puertos.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
El uso o la obra debe ubicarse en la servidumbre de protección.
La extensión de la servidumbre de protección es de 20 o 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar.
No tener la preceptiva autorización de la Dirección General de Litoral y Puertos, o no ajustarse a las condiciones señaladas en la respectiva autorización.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |