CONSTITUCIÓN DE COTOS DE CAZA:
- Es necesario presentar las hojas de autorización de los propietarios con los polígonos y parcelas a incluir, junto a los certificados catastrales de las parcelas
CAMBIO DE TITULARIDAD:
- El titular actual del acotado, presentará Declaración Jurada, en modelo que se adjunta a la presente solicitud. En caso de fallecimiento de su titular, se adjuntará partida de defunción y fotocopia libro de familia.
AMPLIACIÓN:
- Es necesario presentar las hojas de autorización de los propietarios con los polígonos y parcelas a incluir, junto a los certificados catastrales de las parcelas.
SEGREGACIÓN:
- Es necesario presentar las hojas de autorización de los propietarios con los polígonos y parcelas a incluir, junto a los certificados catastrales de las parcelas.
Apoderamiento efectuado electrónicamente:
Cualquier ciudadano puede otorgar ya electrónicamente apoderamientos, que quedarán inscritos en apoder@, a través de la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
También se podrá acceder a través del enlace de la Sede Electrónica de la CARM, número de procedimiento de la Guía 9943 "Apoderamiento de representación ante las administraciones públicas" https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9943&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40
De igual modo cualquier ciudadano podrá otorgar el apoderamiento mediante comparecencia ante funcionario público habilitado realizada en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano.
Por economía de los Servicios Públicos, sólo se tramitará una modificación anual por solicitante y acotado.
Personas físicas o jurídicas que pretendan constituir un coto de caza. Propietarios de fincas a segregar y/o titulares cinegéticos. Titulares cinegéticos o, en su caso, herederos o causahabientes del anterior titular cinegético o arrendatario del aprovechamiento cinegético que requieran el cambio de titularidad cinegética.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |