Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Aprobar los Proyectos de Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede social en la Región de Murcia por periodos de duración mínima de tres años y máxima de siete años.
INSTRUCCIONES Y DOCUMENTOS A APORTAR EN LA SOLICITUD DE PROYECTO PROGRAMA OPERATIVO (RD 857/2022)
(VER GUIA )
[1] En el caso de recintos ubicados en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, se aportará certificado de Comunidad de Regantes según el formato establecido por los servicios jurídicos
[2] Sólo se aportará en el caso de presentar acta de Asamblea y no certificado.
Organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia.
Plazo de presentación de solicitud: Conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 857/2022, la OP deberá presentar al órgano competente el PPO que pretenda aplicar, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad.
Plazo de resolución: Según dispone el artículo 7.2 del Real Decreto 857/2022, para poder aplicarse el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas deberán ser aprobados por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año de su presentación, en todo caso sin superarse el plazo máximo para resolver y notificar. La aplicación de los programas aprobados con posterioridad al 31 de diciembre no podrá iniciarse hasta el 1 de enero del segundo año siguiente al de su presentación. No obstante, por motivos debidamente justificados, podrán aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas aprobados entre el citado 31 de diciembre y el 20 de enero del año siguiente, siempre que la resolución de aprobación lo recoja expresamente.0
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |