Autorización para la inclusión o constitución sobre el monte público de un coto de caza.
Están sujetos a su inclusión en el plan anual de aprovechamientos, excepto los montes que se hallen enclavados en cotos.
Personas físicas y jurídicas.Si el terreno no tiene al menos 250 hectáreas y está totalmente enclavado en un coto, se puede adjudicar directamente al titular del coto.Si el terreno no tiene al menos 250 hectáreas, saldría a concurso público.Si el terreno tiene más de 250 hectáreas pero menos de 500 hectáreas, también saldría a concurso público.Si el terreno tiene más de 500 hectáreas, sólo pueden solicitarlo asociaciones, federaciones y entidades públicas.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |