Inscribir o renovar en el Registro Artesano de la Región de Murcia, de carácter público, a artesanos individuales o empresas artesanas no individuales.
Artesanos Individuales y Empresas Artesanas no individuales
Artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS AR (A14036702)
Para los autónomos:
- Estar el artesano empadronado, con una antelación mínima de un año, como residente en algunos de los municipios de la Región de Murcia.
- Estar ejerciendo como artesano en la Región de Murcia por un período mínimo de un año, en el oficio para el que se solicita la inscripción.
- Que dicho oficio esté incluido en el Repertorio de Artesanía Regional.
Para empresas:
- Que la empresa esté ubicada en la Región de Murcia.
- Que la actividad de la empresa esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia.
Documentación para la renovación:
Documentación que haya sufrido una variación significativa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |