Solicitud de autorización para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias que tengan un aforo superior a 150 personas.
La solicitud de autorización deberá ser presentado con al menos 30 días hábiles de antelación a la realización de la actividad junto con la documentación justificativa.
El promotor deberá comunicar al órgano competente cualquier modificación en la fecha, hora o lugar, o cualquier otra alteración sustancial del espectáculo con antelación suficiente. Esta modificación deberá hacerse pública por los mismos medios por los que haya sido convocado el espectáculo o actividad y dará derecho al reintegro de la entrada adquirida si el cambio producido no fuera satisfactorio para el comprador de la misma.
Se requiere informe de viabilidad del espectáculo o actividad a celebrar, emitido por el Ayuntamiento del municipio en el que se celebre el espectáculo o actividad, que no será vinculante para el órgano competente para autorizar.
El órgano competente para la autorización informará a la Delegación del Gobierno, a efectos de la designación de las Fuerzas de Seguridad necesarias para el mantenimiento del orden público de todos los espectáculos o actividades recreativas extraordinarias autorizadas.
Empresarios.Particulares.Entidades o Asociaciones deportivas, o cualquier otro organizador interesado.
Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 30 días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Disponer de un Plan de Autoprotección cuando el aforo máximo sea superior a 500 personas en recintos cerrados o a 3.000 si el recinto es al aire libre, y aquellos otros a los que la obligación les venga impuesta de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos públicos o actividades recrativas.
Estarán exentos del pago de tasas los espectáculos públicos y actividades recreativas sujetas a la tasa, organizadas por cualquier entidad o asociación sin fines de lucro, legalmente constituida, cuya recaudación esté destinada exclusivamente y en su totalidad a fines benéficos o asistenciales.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el apartado Presentación de Solicitudes.
Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
Si lo solicita de forma presencial deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARM o a través de los medios de pago indicados en la propia carta de pago. Recuerde que debe aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.
CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
El otorgamiento de esta autorización extraordinaria es competencia de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos aunque será necesario informe de viabilidad del espectáculo o actividad a celebrar, emitido por el Ayuntamiento del municipio en el que se celebre el espectáculo o la actividad recreativa, que no será vinculante para el órgano competente.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |