Otorgar la calificación de oficial a las ferias que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley, se pretendan realizar en la Región de Murcia, así como modificar los datos esenciales de una feria que hayan sido objeto de resolución e inscripción en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.
La consejería competente en materia de comercio, durante el primer trimestre del año, publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el calendario anual de ferias comerciales oficiales de la Región. Asimismo dará la debida difusión a la celebración de cada certamen oficial, a través de los medios que en cada caso decida.
Entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales, ya sean entidades públicas o privadas con personalidad jurídica reconocida, no lucrativas así como instituciones feriales, esto es; entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y cuyo fin esencial sea la organización de ferias comerciales oficiales.
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)
Son ferias comerciales oficiales aquellas que por su interés o trascendencia para la economía regional, así se califiquen por la Consejería competente en materia de comercio, que le prestará su apoyo por afectar a sectores en expansión o suponer un impulso a la investigación, desarrollo e innovación de dichos sectores.
Podrán tener una duración máxima de quince días.
Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán autorizarse para períodos superiores.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |