Autorización a la disposición del patrimonio de las Entidades Locales (código 1784) (SIA 207347)

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Información Básica

Objeto:

Autorizar las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravamen de bienes inmuebles municipales de cuantía superior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales.

Información de Interés

El objeto de este procedimiento es la autorización, si procede, de las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravámenes de bienes inmuebles municipales de cuantía superior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales, conforme lo dispuesto en el artículo 109.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Destinatarios:

Administración.

Entes Locales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de JunioAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE 161, de 7 de julio de 1986): 

-Que los bienes excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

-Que los bienes tengan la condición jurídica de patrimoniales.

-Depuración física y jurídica de los inmuebles.

-Valoración técnica de los bienes.

- En caso de cesión gratuita: Tramitación conforme el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- En caso de permuta: Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.

- En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos: Informe previo del órgano estatal o autonómico competente.

- En el caso de mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad: Tramitación conforme la disposición adicional décima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización a la disposición del patrimonio de las entidades locales.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / No original)
    Acuerdo municipal relacionado con la disposición del bien municipal por parte de la Corporación
  • Expediente municipal
    (Obligatorio / Original)
    Expediente tramitado en sede municipal en el que, con carácter previo a la adjudicación o transmisión del bien, queden acreditados los requisitos establecidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Los interesados son Administraciones públicas.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, el requerimiento previsto en el artículo 44, en relación con el apartado 6 del artículo 46, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El plazo para la formulación del requerimiento es de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia