Autorizar las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravamen de bienes inmuebles municipales de cuantía superior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales.
El objeto de este procedimiento es la autorización, si procede, de las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravámenes de bienes inmuebles municipales de cuantía superior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales, conforme lo dispuesto en el artículo 109.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Entes Locales.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE 161, de 7 de julio de 1986):
-Que los bienes excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
-Que los bienes tengan la condición jurídica de patrimoniales.
-Depuración física y jurídica de los inmuebles.
-Valoración técnica de los bienes.
- En caso de cesión gratuita: Tramitación conforme el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- En caso de permuta: Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
- En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos: Informe previo del órgano estatal o autonómico competente.
- En el caso de mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad: Tramitación conforme la disposición adicional décima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Los interesados son Administraciones públicas.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |