Solicitar la inscripción de la constitución de Asociaciones en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones a los solos efectos de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Constitución Española y 10.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Puede consultar las asociaciones inscritas en el apartado de Asociaciones: Formulario de consulta de Asociaciones de la Región de Murcia
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.
Según sea su ámbito de actuación, regional o nacional, solicitarán su inscripción bien en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia o bien en el Registro Nacional de Asociaciones, y solo estarán inscritas en uno de ellos:
Se puede realizar su tramitación en Murcia a través de la Delegación del Gobierno, situada en Avda. Alfonso X El Sabio, Edf. de Servicios Múltiples, o cualquier Oficina de Asistencia en materia de Registros
Se pueden inscribir todo tipo de asociaciones sin ánimo de lucro: culturales, vecinales, asistenciales, deportivas (de carácter lúdico y recreativo), AMPAS, juveniles, federaciones, confederaciones, etc.
Se regirán por su legislación específica: los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales. En este sentido existen Registros Específicos por lo que habrá que referenciar la citada legislación en el articulado de los estatutos para su adecuada inscripción en el Registro correspondiente.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas deben inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. (Pueden solicitar información en registro.religiosas@justicia.es)
No se inscribe en este Registro las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
La denominación de la asociación será única, sin que coincida o se asemeje con otra ya inscrita que pueda crear confusión, en tal caso, el Servicio de Asociaciones, informará a los interesados para que propongan otra denominación.
El Registro de Asociaciones es un registro público al que se le puede solicitar cualquier información que no esté protegida por Ley Orgánica de Protección de Datos (como domicilio o teléfono particular de los miembros de la Junta Directiva o socios fundadores, DNI, etc.)
Únicamente informa de oficio al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de todas las asociaciones inscritas durante ese mes.
Si la Asociación desea formar parte de otro censo municipal o listado diferente a este Registro, deberá comunicarlo a quien ostente la responsabilidad de dicho censo o listado.
El artículo 7.1.d de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que los fines y actividades de la asociación han de estar descritos de forma precisa en los estatutos. Todas las asociaciones deben estar adaptadas a esta L.O., que implicará elaborar nuevos Estatutos y elegir nueva Junta Directiva.
Las asociaciones estarán activas mientras no se solicite su disolución por parte de los interesados, aunque lleve varios años sin funcionamiento. En este caso se puede volver a poner en funcionamiento en cualquier momento.
La información para la disolución de una asociación ya inscrita la puede consultar en el procedimiento 2734
Puede consultar el estado de su solicitud transcurridos 3 meses desde la presentación, en el PORTAL CARM CONSULTAS indicando el nombre de la Asociación, la fecha de la solicitud y un teléfono de contacto. El Registro contactará con los interesados para informarle. Si no han transcurrido tres meses debe esperar.
________________________________________________________________________________________________________________
EN ESTE REGISTRO DE ASOCIACIONES NO HAY ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO. TANTO PARA INFORMACIÓN GENERAL COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PODRÁ HACERLO:
1. PRESENCIALMENTE: Previa cita en cualquiera de los teléfonos 968 36 20 00 ó 012, dirigiéndose a una OAMR (Oficina de Asistencia en Materia de Registros). Algunas de las más céntricas en Murcia son:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registros Teniente Flomesta, situada en la Avenida Teniente Flomesta, s/n, de Murcia
- Registro General de la CARM, situado en Avenida Infante Juan Manuel, nº 14, de Murcia
2. TELEMÁTICAMENTE: A través del enlace Consultas que encontrará en http://www.carm.es/, y nosotros contactaremos con ustedes. Encontrará también información y podrá enviar sus solicitudes desde la página web http://www.carm.es/ (dentro del apartado de “ÁREAS TEMÁTICAS” llamado “ASOCIACIONES” en “REGISTRO DE ASOCIACIONES”)
Recuerde que también puede PRESENTAR SOLICITUDES EN REGISTRO ELECTRÓNICO, con DNI electrónico o certificado digital, en las siguientes direcciones de Internet:
Comunidad Autónoma de Murcia: https://sede.carm.es
Administración del Estado: https://.sede.administración.gob
3. TELEFÓNICAMENTE: A través de los números del Servicio de información telefónica de la CARM: 968 362000 y 012
4. ELECTRÓNICAMENTE: Solamente para información y no para presentación de documentos: a través del correo electrónico registrodeasociaciones@carm.es
____________________________________________________________________________________________________________________________
Según el Artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
____________________________________________________________________________________________________
Recuerde que las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, como personas jurídicas, están obligadas a presentar electrónicamente sus solicitudes. (Artículo 14.2 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Asociaciones cuyo ámbito territorial es la Región de Murcia.
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS (A14036698)
Existencia de acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas de constituir una Asociación de ámbito regional en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
Es obligatorio que la Asociación disponga de un libro de Actas en el que se anotarán todos los acuerdos que tome la Asamblea, así como un libro de socios y un libro de cuentas. Desde la entrada en vigor de la L.O.1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no precisa legalización por este Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
|
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |