Obtener permiso para la celebración de concursos y competiciones de caza.
Las peticiones para la celebración de concursos o competiciones de caza se tramitarán a través de la Federación de Caza de la Región de Murcia, que solicitará la autorización a la Dirección General de Medio Natural.
En la solicitud se deberá indicar la fecha y el lugar de la celebración del campeonato, descripción de las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear. Se aportará la autorización escrita de los titulares cinegéticos, en su caso, arrendatarios o personas que ostenten su representación. En su caso, deberá indicarse la procedencia, el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el número de ejemplares.
Apoderamiento efectuado electrónicamente:
Cualquier ciudadano puede otorgar ya electrónicamente apoderamientos, que quedarán inscritos en apoder@.
Los interesados podrán acceder a través de alguna de las siguientes direcciones https://rea.redsara.es https://sede.administracion.gob.es
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También se podrá acceder a través del enlace de la Sede Electrónica de la CARM, número de procedimiento de la Guía 9943 "Apoderamiento de representación ante las administraciones públicas".
Apoderamiento mediante comparecencia personal del interesado:
Cualquier ciudadano podrá otorgar el apoderamiento mediante comparecencia ante funcionario público habilitado realizada en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Autorización del titular cinegético del acotado donde se desarrolle el concurso y/o competición.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |