Aprobación o modificación de bandera o escudo municipal (código 1789) (SIA 207351)

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Información Básica

Objeto:

Procedimiento administrativo para la aprobación o modificación de las banderas y escudos municipales.

Información de Interés

Los símbolos municipales -bandera y escudo- son aprobados y pueden ser modificados mediate Decreto del Consejo de Gobierno, a petición del Ayuntamiento interesado. Los símbolos propuestos habrán de basarse en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica.

Las Entidades locales de la Región de Murcia podrán dotarse de un escudo o emblema cuyos elementos se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica.

Derivada del propio escudo y conteniendo los elementos esenciales de éste o su color predominante, los municipios podrán adoptar, como distintivo, una bandera. La bandera regional no podrá utilizarse como fondo de ninguna bandera municipal.

El procedimiento para aprobar o modificar el escudo o la bandera será el siguiente:

Se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno, a petición del Ayuntamiento interesado, e informe de la Consejería competente en materia de régimen local (el Centro Directivo competente es la Dirección General de Administración Local) y de la Academia Alfonso X el Sabio, de Murcia.

El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno deberá ser publicado íntegramente en el BORM.

Destinatarios:

Administración.

Entes Locales del ámbito territorial de la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Aprobación o modificación de bandera o escudo municipal
  • Acuerdo
    (Obligatorio / No original)
    Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta, relativo a la adopción o modificación del escudo, emblema o bandera del municipio.
  • Expediente municipal
    (Obligatorio / No original)
    Expediente tramitado en sede municipal para la aprobación o modificación de algún símbolo municipal.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, el requerimiento previsto en el artículo 44, en relación con el apartado 6 del artículo 46, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El plazo para la formulación del requerimiento es de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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