Procedimiento administrativo para la aprobación o modificación de las banderas y escudos municipales.
Los símbolos municipales -bandera y escudo- son aprobados y pueden ser modificados mediate Decreto del Consejo de Gobierno, a petición del Ayuntamiento interesado. Los símbolos propuestos habrán de basarse en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica.
Las Entidades locales de la Región de Murcia podrán dotarse de un escudo o emblema cuyos elementos se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica.
Derivada del propio escudo y conteniendo los elementos esenciales de éste o su color predominante, los municipios podrán adoptar, como distintivo, una bandera. La bandera regional no podrá utilizarse como fondo de ninguna bandera municipal.
El procedimiento para aprobar o modificar el escudo o la bandera será el siguiente:
Se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno, a petición del Ayuntamiento interesado, e informe de la Consejería competente en materia de régimen local (el Centro Directivo competente es la Dirección General de Administración Local) y de la Academia Alfonso X el Sabio, de Murcia.
El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno deberá ser publicado íntegramente en el BORM.
Entes Locales del ámbito territorial de la Región de Murcia
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |