Promover el inicio del procedimiento para declarar un bien catalogado por su relevancia cultural en la Región de Murcia. También se empleará para promover la modificación de una declaración ya existente.
Que un bien sea catalogado por su relevancia cultural es una clasificación que se da a aquellos bienes muebles, inmuebles o inmateriales que tienen una notable importancia cultural para la Región de Murcia, pero que no alcanzan el nivel de "sobresaliente valor cultural" necesario para ser declarado Bien de Interés Cultural (BIC).
Cualquier persona física o jurídica podrá poner en conocimiento de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural la existencia de bienes o hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento. El procedimiento es iniciado de oficio por acuerdo de dicha dirección general.
Los plazos de resolución y notificación del procedimiento son:
Estos plazos empiezan a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación del acuerdo de incoación. Si estos plazos terminan sin que se haya notificado o publicado la resolución final, el procedimiento se considera caducado (sin efecto), aunque se puede volver a iniciar.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
Una vez que un bien ha sido catalogado por su relevancia cultural, la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia establece una serie de obligaciones que deben cumplir los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre dichos bienes:
Además, la ley establece que la declaración de un bien catalogado implica su inscripción de oficio en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |