Declaración como bien catalogado por su relevancia cultural (código 179) (SIA 206593)

Información Básica

Objeto:

Promover el inicio del procedimiento para declarar un bien catalogado por su relevancia cultural en la Región de Murcia. También se empleará para promover la modificación de una declaración ya existente.

 

Información de Interés

La decisión de declarar un bien como bien catalogado por su relevancia cultural corresponde a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural mediante resolución.

Que un bien sea catalogado por su relevancia cultural es una clasificación que se da a aquellos bienes muebles, inmuebles o inmateriales que tienen una notable importancia cultural para la Región de Murcia, pero que no alcanzan el nivel de "sobresaliente valor cultural" necesario para ser declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

Cualquier persona, empresa o entidad, puede promover que la dirección general con competencia en materia cultural inicie de oficio el proceso para declarar un bien como bien catalogado por su relevancia cultural.
También, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural puede iniciar este proceso de oficio.

Los plazos de resolución del procedimiento son:

  • Para bienes inmuebles: veinte meses.
  • Para el resto de los casos (muebles e inmateriales): un año.

Estos plazos empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo de incoación. Si estos plazos terminan sin que se haya notificado o publicado la resolución final, el procedimiento se considera caducado (sin efecto), aunque se puede volver a iniciar.

Si el procedimiento de declaración de un bien catalogado es promovido por un interesado y el acuerdo de incoación no se notifica en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de inicio, se considerará acordada la incoación.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Deben ser bienes muebles, inmuebles e inmateriales.
  • Deben poseer una notable relevancia cultural.
  • No deben merecer la protección derivada de su declaración como bienes de interés cultural (BIC).

Requisitos posteriores

Una vez que un bien ha sido catalogado por su relevancia cultural, la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de MurciaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica establece una serie de obligaciones que deben cumplir los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre dichos bienes:

  1. Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá requerir a los titulares para que opten por un uso alternativo o suspendan su uso si resulta aconsejable para mantener los valores que motivaron su protección.
  2. Permitir su estudio cuando la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural lo considere necesario, previa solicitud razonada del investigador.
  3. Notificar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda transmisión del bien, indicando la identidad del adquirente, en un plazo de diez días. Esta obligación también se menciona en el artículo 8.7 para la formalización de escrituras públicas de adquisición o transmisión de derechos reales.
  4. Permitir su inspección por parte de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, facilitando la información necesaria para la ejecución de la ley.
  5. Comunicar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con una antelación de diez días, los traslados de bienes muebles catalogados, especificando origen y destino, e indicando si el traslado es definitivo o temporal. El traslado de bienes inmuebles catalogados requiere autorización de la misma dirección general.
  6. Cumplir las órdenes de ejecución de obras y demás medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia del bien. El cumplimiento de estas órdenes no exime de la obligación de obtener las autorizaciones y licencias requeridas por la legislación correspondiente.
  7. Toda intervención que se pretenda realizar en un bien catalogado requerirá autorización previa de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural antes de la concesión de licencias, independientemente de la administración que deba otorgarlas (procedimiento 1832). No obstante, si el bien estuviera catalogado en un instrumento de planificación territorial o urbanística, los ayuntamientos podrán autorizar las obras que lo desarrollen, debiendo informar a la dirección general en un plazo de diez días desde su concesión. Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas siempre requerirán la autorización de la dirección general.

Además, la ley establece que la declaración de un bien catalogado implica su inscripción de oficio en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y su inclusión automática en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Petición de declaración o modificación como bien catalogado por su relevancia cultural
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
  • Memoria justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede ampliar la información sobre la justificación del valor cultural del bien.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede incluir documentación planimétrica con cartografía catastral, topográfico u ortofoto aérea con ubicación y delimitación del bien
  • Fotografía
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede incluir documentación fotográfica con imágenes de conjunto y de detalle
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la representación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 20 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones administrativas que ponen fin a la vía administrativa son recurribles en alzada o potestativamente en reposición, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia