Resolución de conflictos entre municipios sobre demarcación, deslinde y amojonamiento de sus términos municipales (código 1792) (SIA 207353)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Resolver los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la demarcación de sus términos.

Información de Interés

Cuando se trate de deslindes de términos municipales que afectan a dos Comunidades Autónomas, el procedimiento es el previsto en el RD 3426/2000, de 15 de diciembre.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Ayuntamientos de la Región.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Existencia de conflicto.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    A la solicitud del Ayuntamiento, adjuntar:Informe de la Consejería competente en régimen local.Informe del Instituto Geográfico Nacional.Informe del ConsejoJurídico de la Región de Murcia (en el caso de que se trate de expedientes de alteración de términos municipales).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Consejo de Gobierno
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, el requerimiento previsto en el artículo 44, en relación con el apartado 6 del artículo 46, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El plazo para la formulación del requerimiento es de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia