Por causas ajenas a la CARM, aún no es posible realizar la identificación y firma en esta sede electrónica con el DNI electrónico y con certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Tramitar los expedientes de agrupación de municipios y otras entidades locales de la región a efectos de sostener en común puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas. El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Autónomas. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría dentro de su ámbito territorial. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informe previo de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, aquellas Entidades Locales cuyas Secretarías estén clasificadas en segunda o tercera clase podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados. El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Intervención es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan llevar a cabo por las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Autónomas. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa propia, este tipo de agrupación de municipios El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Corporaciones afectadas.
Ayuntamientos y otras entidades locales de la Región.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Poseer volumen de servicios o recursos insuficientes para sostenimiento del puesto de trabajo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |