Toma de razón a la disposición del patrimonio de las Entidades Locales (código 1794) (SIA 207355)

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Información Básica

Objeto:

Toma de conocimiento de las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravámenes de bienes inmuebles municipales de cuantía inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las entidades locales.

Información de Interés

El objeto de este procedimiento es la toma de conocimiento, si procede, de las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravámenes de bienes inmuebles municipales de cuantía inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales, conforme lo dispuesto en el artículo 109.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Destinatarios:

Administración.

Entes Locales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE 161, de 7 de julio de 1986):
    • - Que el valor de los bienes no excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
    • - Que los bienes tengan la condición de patrimoniales.
    • - Depuración física y jurídica de los inmuebles.
    • - Valoración técnica del bien.
  • En caso de cesión gratuita:
    • Tramitación conforme al art. 110 del Reglamento de bienes de las entidades locales.
  • En caso de permuta:
    • Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
  • En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos:
    • informe previo del órgano estatal o regional competente.
  • En caso de mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad.
    • Tramitación conforme la disposición adicional décima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Toma de razón a la disposición del patrimonio de las entidades locales.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / No original)
    Acuerdo municipal relacionado con la disposición del bien patrimonial por parte de la Entidad Local.
  • Expediente municipal
    (No obligatorio / No original)
    Expediente tramitado en sede municipal para la disposición del bien patrimonial cuya toma de razón autonómica se solicita

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Los interesados son Administraciones públicas.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, el requerimiento previsto en el artículo 44, en relación con el apartado 6 del artículo 46, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El plazo para la formulación del requerimiento es de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia