Tramitar los expedientes de alteración de términos municipales, por cualquiera de los siguientes supuestos: por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes; por fusión de dos o más municipios limítrofes; por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente; o por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.
Entes locales.Vecinos residentes.Estado (éste por delegado del Gobierno).
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES Y PORTAVOCÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Para cualquier alteración: existencia de motivos notorios de necesidad; o conveniencia económica o administrativa, tales como la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, la atención a los servicios mínimos establecidos en la ley y las exigencias urbanísticas. No podrá suponer alteración de los límites provinciales.
En todos los casos: garantía de que el municipio/s afectado/s dispondrá de recursos suficientes para prestar los servicios obligatorios establecidos por la legislación de régimen local; trámite de audiencia durante el plazo de un mes a los municipios y demás entidades interesadas y Dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma, dando conocimiento a la Administración del Estado simultáneamente. Se requiere audiencia a los municipios interesados, dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia e informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.
Para la creación de nuevos municipios: que se trate de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
Para la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes: Existencia de motivos notorios de necesidad, o conveniencia económica o administrativa, o que lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
Para la fusión de municipios limítrofes a fin de constituir uno nuevo: Carencia de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos legalmente exigidos; o que se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico; o que existan motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.
La aprobación municipal del convenio de fusión solo requerirá mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.
Para la constitución de un nuevo municipio mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros: que existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos. Será necesario que los nuevos municipios las condiciones del apartado primero. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.
Para la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe: o que se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico; o que existan motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejo de Gobierno |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |