Alteraciones de los términos municipales (código 1796) (SIA 207356)

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Información Básica

Objeto:

Expediente administrativo para la alteración de los términos municipales del ámbito territorial de la Región de Murcia por cualquiera de los supuestos previstos en la normativa aplicable: Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes; por fusión de dos o más municipios limítrofes; por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente o por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

Información de Interés

Los términos municipales podrán ser alterados por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes; por fusión de dos o más municipios limítrofes; por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente o por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

En cualquier caso, la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales requerirán siempre audiencia de los municipios interesados por plazo de un mes y dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. La alteración de los términos municipales no podrán suponer en ningún caso modificación de los límites provinciales. 

La resolución se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Destinatarios:

Administración.

Entes locales.Vecinos residentes.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales se realizará por el órgano de la Administración regional competente en materia de régimen local, de oficio o a instancia de:

a) Cualquiera de los Ayuntamientos interesados.

b) La Administración del Estado, a través del Delegado del Gobierno.

Con carácter voluntario, podrán iniciarse por acuerdo de los Ayuntamientos interesados.

En los supuestos de segregación parcial, podrán ser promovidas las alteraciones de términos municipales por la mayoría de los vecinos residentes en la parte o partes del territorio que hayan de segregarse.

Requisitos específicos:

Para la creación de nuevos municipios: que se trate de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Para la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes: Existencia de motivos notorios de necesidad, o conveniencia económica o administrativa, o que lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

Para la fusión de municipios limítrofes a fin de constituir uno nuevo: Atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, municipios colindantes dentro de la misma provincia podrán fusionarse con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Los municipios, con independencia de su población, podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.

Para la constitución de un nuevo municipio mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros: que existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos. Será necesario que los nuevos municipios las condiciones del apartado primero. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.

Para la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe: que se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico; o que existan motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de alteración de términos municipales
  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Acuerdos del Pleno de la Corporación o Corporaciones afectadas sobre la alteración territorial objeto de expediente.
  • Expediente municipal
    (Obligatorio / Original)
    Expediente tramitado en sede municipal que deberá incorporar preceptivamente la información y documentos exigidos en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales dependiendo del tipo de segregación que se solicite

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Los interesados son Entidades Locales

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Consejo de Gobierno
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
- Sobre recursos en vía Administrativa: Procederá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, sólo en los procedimientos iniciados a instancia de vecinos residentes. Resuelve el Consejo de Gobierno mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y se comunicará a la Administración del Estado a los efectos del Registro de Entidades Locales.- Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, el requerimiento previsto en el artículo 44, en relación con el apartado 6 del artículo 46, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El plazo para la formulación del requerimiento es de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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